Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2008, número de resolución KLCE200801581
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200801581 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2008 |
LEXTA20081210-05 González De Jesús v. Phizer Pharmaceutical, LLP
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE ARECIBO
ERVIN GONZALEZ DE JESUS, JUAN A. CENTENO COLON, NESTOS L. COLÓN VIDOT, MARISOL CURZ ROMAN, Y OTROS RECURRIDO V. PHIZER PHARMACEUTICAL, LLP PETICIONARIO | KLCE200801581 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de ARECIBO CASO NUM: | ||||
Panel integrado por su presidente, el juez Martínez Torres, la juez Feliciano Acevedo y el juez Escribano Medina
Escribano Medina, Juez Ponente
R E S O L U C I Ó N
En San Juan, Puerto Rico a 10 de diciembre de 2008.
Comparece la parte peticionaria, Pfizer Pharmaceuticals, LLP, y solicita la revisión de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, (Hon. Jimmy Villalobos
González, J.), el 25 de septiembre de 2008, archivada el 1 de octubre de 2008.
En la misma, el Tribunal determinó que cualesquiera demandantes que pretendan unirse al pleito, podrán hacerlo dentro del término prescriptivo
de 3 años.
I
En el 28 de junio de 2007, los recurridos, Ervin
González de Jesús, y otros, presentaron una demanda contra la peticionaria sobre reclamación de salarios que incluyó diez demandantes. En la misma, alegaron, en esencia que la peticionaria les adeudaba salarios por supuestas violaciones a las disposiciones de la Ley Num.
379 del 15 de mayo de 1948, según enmendada 29 L.P.R.A. sec. 283 et sep. (Ley 379). Adujeron, en particular, que la compañía les hizo trabajar durante su periodo de tomar alimentos y que el tiempo invertido por éstos en el proceso diario de colocarse y quitarse el uniforme provisto por la peticionaria era compensable.
También adujeron que la peticionaria les adeudaba un diferencial de salario correspondiente a las ocasiones en que tuvieron que trabajar horas extraordinarias.
El 23 de julio de 2007, la peticionaria contestó la demanda y el 29 de agosto de 2007 presentó una moción solicitando que el caso se removiera del procedimiento sumario y que se dictara una orden fijando fecha límite para la acumulación de los demandantes.
La parte recurrida se allanó a que el caso se ventilara por el procedimiento ordinario pero se opuso a la orden solicitada. Luego de presentarse varias mociones relacionadas a cómo debía limitarse la acumulación de demandantes en el caso, se presentaron varias mociones de intervención...
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