Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2008, número de resolución KLRA200800727

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800727
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008

LEXTA20081210-06 Arzuaga Beltran v. Yiyi Motors, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

JUAN A. ARZUAGA BELTRAN Recurrido v. YIYI MOTORS, INC., MOTORAMBAR, INC., MANA AUTO, INC. Y FIRST LEASING & RENTAL CORP Recurrentes
KLRA200800727
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm.: 70000 2277

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 10 de diciembre de 2008.

El recurrente First Leasing & Rental Corp. (First Leasing)comparece ante este Tribunal de Apelaciones solicitando que revoquemos una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.), dictada el 23 de mayo de 2008, y notificada a las partes el 27 de mayo siguiente. La querella correspondía a la número 70000 2277, de Juan A. Arzuaga v. Yiyi Motors, Inc., (Yiyi Motors) Motorambar, Inc. (Motorambar), Mana Auto, Inc., (Mana Auto) y First Leasing, sobre vicios ocultos y servicio no satisfactorio.

Mediante dicha resolución, el D.A.Co. confirmó una previa resolución del 30 de abril de 2008 en la que decretó la resolución de ciertos contratos de compraventa y arrendamiento financiero.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, estamos en posición de disponer del recurso, lo que a continuación hacemos.

I.

Allá para el 4 de noviembre de 2006, First Leasing adquirió de Yiyi Motors un vehículo de motor marca Kía, modelo Sorento del año 2005 y tablilla GMC0705. Ese mismo día First Leasing

cedió el vehículo en arrendamiento financiero al recurrido.1

A los tres días del recurrido haber recibido el vehículo, éste comenzó a apagarse cuando estaba en marcha. Posteriormente, continuó apagándose y dando problemas al tratar de encenderlo.

Transcurrida una semana desde que comenzó el arrendamiento del vehículo, el recurrido se comunicó con el vendedor de Yiyi Motors e intentó devolverlo para que se lo sustituyeran por otro. Le contestaron que no era posible, ya que el banco había aprobado la transacción. Le recomendaron llevarlo a un agente de servicio autorizado para que le honraran la garantía.

El 22 de noviembre de 2006 el recurrido llevó el vehículo a Mana Auto. Allí informó que el vehículo en ocasiones no prendía. Ese mismo día se lo devolvieron. Le indicaron que durante una prueba de carretera no se detectó el alegado defecto. Durante esa semana el vehículo continuó confrontando los mismos problemas.

En consecuencia, el 29 de noviembre de 2006 el recurrido llevó nuevamente el vehículo a Mana Auto, donde informó que tardaba en prender. Según surge del “job order” número 02219 se ordenó y se le instaló una pieza. Ese mismo día le devolvieron el vehículo. No obstante, éste continuó presentando el problema antes mencionado.

El 8 de febrero de 2007 el recurrido llevó nuevamente el vehículo a Mana Auto.

Informó que el mismo no prendía. Ese día le devolvieron el vehículo, indicándole que se realizaron todas las pruebas y no se detectó el alegado defecto. Posteriormente, el vehículo siguió confrontando problemas.

Así las cosas, el 13 de abril de 2007 el recurrido presentó una querella ante el D.A.Co.

Enterado de la querella presentada en su contra, Motorambar

se comunicó con el recurrido. Le solicitó que le diese la oportunidad de intervenir con el vehículo y lo citó en las facilidades de Mana Auto el 26 de abril de 2007. Durante una prueba de rodaje, el vehículo, estando en marcha, se apagó en dos ocasiones.

El 2 de mayo de 2007 y a solicitud de Mana Auto y Motorambar, el recurrido llevó nuevamente el vehículo a las facilidades de Mana Auto.

Indicó que el mismo se apagaba y en ocasiones tardaba en encender. EL vehículo fue devuelto el 4 de mayo de 2007. Posteriormente, el auto siguió confrontando los mismos problemas.

El 16 de mayo de 2007 el recurrido volvió a llevar el vehículo a Mana Auto. Allí se le solicitó que dejara el mismo el tiempo necesario para poder examinarlo y repararlo.

El 29 de mayo de 2007, el señor Otto

  1. Sierra Formisano, Técnico del D.A.Co., realizó una inspección del vehículo. El 8 de junio de 2008 el vehículo le fue devuelto al recurrido. No obstante, continuó presentando problemas.2

El 15 de junio de 2007 el recurrido notificó a Mana Auto que su vehículo continuaba presentando los mismos problemas. Le indicaron que se coordinaría una fecha para inspeccionarlo. Dicha cita no se materializó.

El 3 de julio de 2007, y en vista de que había comenzado a trabajar en el área de Humacao, el recurrido llevó su vehículo a Caribbean

Motors. Allí les informó que el mismo presentaba problemas al prender. Informó, además, que en ocasiones y estando en marcha el vehículo se apagaba. Al día siguiente se lo devolvieron, indicándole que no se detectó el alegado defecto. Le informaron, además, que se había hecho una prueba con...

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