Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2008, número de resolución KLRA200801220
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200801220 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2008 |
LEXTA20081210-09 Belgodere Pamies v. Oficina de Permisos del Gobierno Municipal Autónomo de Guaynabo
Carlos M. Belgodere Pamies | KLRA200801220 KLRA200801303 KLRA200801311 | REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones Sobre: Anteproyecto de Construcción Caso Núm.: 2007-101-AC Mun. de Guaynabo 2006-00576 |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto
Vives.
Arbona Lago, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2008.
El 31 de agosto de 2006 la Oficina de Permisos Urbanísticos del Municipio de Guaynabo (Municipio) emitió una Resolución final en el expediente 2006-00576, denegando una solicitud de anteproyecto convencional presentada por el Sr. Carlos M. Belgodere Pamies (Sr. Belgodere) para legalizar una edificación realizada en su propiedad sita en la Calle Málaga 9-15, Urb. Torrimar, término municipal de Guaynabo. (Ap. del KLRA08-1303, págs.
37-41.) Dicha determinación se notificó a las partes el 6 de septiembre de 2006. (Id., a la pág. 41.) La referida resolución también apercibió a las partes sobre el derecho a
presentar recursos de reconsideración y apelación ante el foro administrativo y los términos para ello. (Id., a la pág. 39.) No se presentó solicitud de reconsideración o recurso de apelación alguno.
Ante tal estado de hechos y derecho, el 9 de mayo de 2007 el Sr. José Ríos Díaz y su esposa, Sra. Ana Soldevilla (colindantes), accesaron al foro judicial, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), expediente DDP2007-0433, en solicitud de auxilio para la ejecución de la resolución administrativa antes aludida. En síntesis, requirieron del TPI que ordenara al Sr. Belgodere
proceder con la demolición de la construcción ilegal que realizó en su propiedad. (Ap. del KLRA08-1311, págs. 74-78.)
El 11 de mayo de 2007 el Sr. Belgodere cursó comunicación al Municipio, en la que argumentó que no recibió la notificación de la resolución que el Municipio alegadamente envió mediante la cual se denegó su solicitud de legalización de construcción, por lo que no pudo solicitar su reconsideración. (Ap. del KLRA08-1303, pág. 42.) Dicha comunicación no está acompañada o avalada por declaración jurada de parte del Sr. Belgodere.
En respuesta, el 31 de mayo de 2007 la Ing. Migdalia Gómez Andícula, Directora de la Oficina de Permisos Urbanísticos del Municipio, expuso que "[p]or error involuntario [su]...
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