Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2008, número de resolución KLRA200800543

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800543
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008

LEXTA20081210-12 Santiago Guillermety v. Adm. De Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

LUIS SANTIAGO GUILLERMETY
Recurrente
v.
Administración DE CORRECCIóN
Recurrido
KLRA200800543
Revisión administrativa procedente de la Administración de Corrección Querella núm.: 322-08-0091

Panel integrado por su presidenta, la Jueza García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán García

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 10 de diciembre de 2008.

El recurrente Luis Santiago Guillermety

nos pide que revisemos una resolución dictada al amparo del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes de Programas de Desvío y Comunitarios, Reglamento Núm. 6994 de 29 de junio de 2005 (Reglamento 6994), según enmendado. En dicha resolución fue declarado incurso en la comisión de los actos prohibidos de poseer un teléfono celular (Código 108) y de abuso o mal uso de privilegios (Código 300). Por los fundamentos que

discutiremos se modifica la resolución recurrida y así modificada, se confirma.

I.

El recurrente se encuentra confinado en la Unidad de Detención Modular, MDU en Ponce, bajo la custodia de la Administración de Corrección. Los hechos que dieron lugar a la presentación de la querella a tenor del Reglamento 6994 ocurrieron el 25 de marzo de 2008.

De la querella presentada, surge que tras un registro realizado en la Institución Ponce Principal en el área de admisiones, se le ocupó un teléfono celular marca Motorola al recurrente, tras éste arrojar positivo durante una inspección con canes y estar en observación durante varias horas.

Por estos hechos, se le imputó al recurrente la violación a los Códigos 1081

y Código 3002. Dichos actos prohibidos están enmarcados en los Niveles I y III de severidad, respectivamente, en el Reglamento 6994. Previo a la celebración de vista, la querella fue investigada por Luis Soto Sánchez, quien entrevistó al recurrente el 27 de marzo de 2008. En la declaración ofrecida en esta etapa, el recurrente señaló que cuando llegó el can no lo marcó, que luego usaron un detector de metales y éste suena; que lo ubicaron en una celda completamente aislada y sólo le pidieron que se desvistiera y evacuara. Luego los oficiales de la Unidad K-9 lo agredieron y le dirigieron palabras ofensivas; varias horas más tarde un oficial llega con un teléfono celular “alegando que es mío”. Por su parte, el Oficial Bracero declaró que observó al confinado sacar “de su parte trasera una envoltura en forma cuadrada envuelta en goma color rojo” y la tira hacia una celda. Tras ocupar el objeto arrojado por el recurrente, éste encontró en su interior un celular Motorota ATT.

Celebrada la vista el 31 de marzo de 2008 ante el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias, éste declaró con lugar la querella. De la resolución dictada, se desprende que el recurrente no admitió la violación de la norma. En sus determinaciones de hechos hizo constar que el día 25 de marzo de 2008 se realizó un registro en la Institución Ponce Principal en el área de admisiones. Durante el registro se ocupó un teléfono celular Motorola al querellado, luego de arrojar positivo durante una inspección con canes y mantener al confinado en observación durante varias horas. Concluyó que a base de la prueba quedaron establecidas las violaciones a los Códigos 108 y 300. En virtud de dicha determinación, le impuso medida de pérdida de privilegios de comisaría desde el 6 de abril de 2008 hasta el 6 de mayo de 2008 y pérdida de privilegio de visita para el mismo período.

Inconforme, el 2 de abril de 2008 el recurrente presentó una solicitud de reconsideración de la resolución. En dicha solicitud expresó lo siguiente:

El día 25 de marzo de 2008, a eso de las 12:30 P.M. llega la brigada de Yauco en la cual yo me encuentro activo, pues en el puesto 1 le indican al chofer de la guagua que se estacione en admisiones para un registro rutinario de “K-9”. Pues el oficial procede a pasar el can al cual di negativo, luego proceden a pasarme la paleta de detectar metales la cual el oficial alega que arroj[é]

positivo. Pues [é]l junto con varios de sus compañeros procedieron a meterme en un cuarto para hacerme un registro al...

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