Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2008, número de resolución KLRA200801221
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200801221 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2008 |
GROUNDS ASSOCIATES, INC. | KLRA200801221 | Revisión procedente de la Junta de Subastas, Municipio de Ponce SUBASTA NÚM.: 5AE2008-2009 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres
Fraticelli
Torres, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2008.
Comparece ante nosotros Grounds Associates, Inc. y solicita que revisemos la adjudicación de la subasta 5AE2008-2009 para la contratación de servicios de corte y poda de árboles, realizada por la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Ponce el 5 de septiembre de 2008. La Junta adjudicó la subasta a COMPUL, Inc., que fue el postor que ofreció el precio más bajo. Grounds Associates
alega que el licitador favorecido no tiene la preparación ni la experiencia necesaria para brindar los servicios requeridos en la aludida subasta.
Tras un estudio detenido del expediente del caso de autos, y con el beneficio de la comparecencia del municipio recurrido, confirmamos la adjudicación de la subasta impugnada por Grounds Associates.
Veamos los antecedentes fácticos y las normas de derecho que sirven de fundamento a nuestra determinación.
El Municipio de Ponce publicó el Anuncio de Subasta correspondiente a la subasta 5AE2008-2009, para la contratación de servicios de corte y poda de árboles, en el periódico Primera Hora el 1ro. de agosto de 2008. En él se especificaron las fechas señaladas para la reunión presubasta, la apertura de la subasta y la entrega de las licitaciones. Además, se detallaron los requisitos de la licitación, entre ellos, el pago de una fianza de licitación (bid bond) equivalente al 10% de la oferta.
La Junta celebró la reunión presubasta el 7 de agosto de 2008, a la que comparecieron siete compañías, entre ellas, COMPUL, Inc. y la recurrente Grounds Associates. Durante la reunión los representantes de la Junta les entregaron a los comparecientes copia de las especificaciones de la subasta, del aviso publicado y de otros documentos relacionados con la convocatoria. Las especificaciones de la subasta exigían que la compañía agraciada cumpliera con el Reglamento Núm. 25 de la Junta de Planificación sobre Planificación, Siembra, Corte y Forestación. Además, los comparecientes tuvieron la oportunidad de aclarar sus dudas sobre los procedimientos y el tipo de trabajo a realizarse.
El representante de Irriga, una de las compañías interesadas, indagó sobre los requerimientos específicos para el personal que realizaría el corte y la poda de los árboles. Los representantes de la Junta aclararon que el licitador agraciado tenía que proveer el personal certificado para ejecutar o para supervisar las tareas. También aclararon que los licitadores tenían que proveer todo el equipo necesario para realizar los servicios contratados según acordado. Véase, Minuta de la Reunión Presubasta, Apéndice del recurrente, pág. 27.
Posteriormente la Junta celebró el acto de apertura de la subasta y recibió las ofertas de cinco compañías interesadas, entre éstas, COMPUL, Inc. y Grounds Associates. Luego de analizar todas las licitaciones, la Junta adjudicó la buena pro a COMPUL, Inc. Esta determinación se notificó a las partes mediante un Aviso de Adjudicación emitido el 5 de septiembre de 2008.
Véase Aviso de Adjudicación, Apéndice del recurrente, pág.
39. El aviso o notificación de la adjudicación contiene una lista de todos los licitadores con una descripción breve de cada compañía y sus correspondientes ofertas. Surge del documento que COMPUL, Inc. fue el postor más bajo con una oferta de $98,568.00. El segundo postor más bajo lo fue Grounds
Associates, con una oferta de $106,820.00. El aviso expresaba que, a pesar de que todas las licitadoras cumplieron con los requisitos de la subasta, COMPUL, Inc. fue la compañía agraciada porque presentó la oferta más económica. El referido documento advirtió a cada uno de sus destinatarios sobre su derecho de solicitar la revisión judicial de esa determinación ante esta Curia según los términos establecidos en el Artículo 15.002(2) de la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A.
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