Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2008, número de resolución KLCE200601471

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601471
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2008

LEXTA20081211-08 Municipio Autónomo de Guaynabo v. Bda. Maine

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE GUAYNABO, representado por su Hon. Alcalde, HÉCTOR O’NEILL GARCIA
Recurrido
v.
Adquisición de 2,595.1893 metros cuadrados de terrero radicados en la Bda. Mainé, Barrio Los Frailes, Guaynabo, P.R. perteneciente a RAFAEL OLIVERAS RAMOS; ANA MOLINA: FIRST BANK PUERTO RICO: CITIBANK, NA: JOHN DOE Y RICHARD DOE
Peticionarios
KLCE200601471
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KEF2005-0601

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y los Jueces Ramírez Nazario y Cabán García.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _11_ diciembre de 2008.

Comparecen Rafael Oliveras Ramos, Ana Molina Rodríguez, y Madeline

J. Oliveras Molina (los peticionarios) y solicitan la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 25 de septiembre de 2006 y notificada el 27 de septiembre del mismo año, referente a una solicitud de expropiación forzosa instada por el Municipio Autónomo de Guaynabo, sobre dos parcelas, propiedad de los peticionarios. Mediante la referida Resolución el TPI denegó a éstos su solicitud de desestimación por inconstitucionalidad del fin público y el 15 de marzo de 2007 emitió Orden de Lanzamiento en contra de los peticionarios.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, expedimos el auto de Certiorari solicitado y revocamos tanto la Resolución recurrida como la Orden de Lanzamiento emitida por el TPI el 15 de marzo de 2007.

I

El 8 de noviembre de 2005 el Municipio Autónomo de Guaynabo

(el Municipio o parte recurrida), presentó ante el TPI una Petición de Expropiación sobre dos propiedades ubicadas en la Barriada Mainé, de dicho municipio, con el fin de desarrollar un proyecto de vivienda de interés social. Las parcelas objeto de la Petición de Expropiación fueron identificadas como Parcela Núm. 38 y Núm. 39. La Parcela Núm. 38 tiene una cabida de 1012.9141 metros cuadrados y es propiedad de Rafael Oliveras Ramos y a Ana Molina Rodríguez. La Parcela Núm. 39, tiene una cabida de 1582.2752 metros cuadrados y pertenece a Madeline J.

Oliveras Molina.

El 13 de febrero de 2006, los peticionarios presentaron ante el TPI Contestación a Petición de Expropiación en la que plantearon como defensas la alegada inconstitucionalidad del fin público y la ausencia de una consulta de ubicación.1 Posteriormente, el 6 de abril de 2006, los peticionarios presentaron Moción de Impugnación del Fin Público en la que solicitaron al foro a quo que desestimara la Demanda de Expropiación por carecer ésta de los elementos fundamentales de una declaración específica de uso público. El 25 de mayo de 2006 el Municipio replicó a la referida moción sobre impugnación del fin público y sostuvo que el fin público es crear el Proyecto de Interés Social “Villas de Mainé”.

Como parte del descubrimiento de prueba, el 7 de agosto de 2006 los peticionarios cursaron un interrogatorio al señor Gilberto Claudio, Director del Departamento de Vivienda del Municipio en el que se le solicitó que informara sobre los requisitos de cualificación para el alegado proyecto de vivienda de interés social y si los actuales residentes de la Barriada Mainé cualificarían para el mismo. En la contestación, fechada 15 de agosto de 2006, el señor Claudio indicó que el proyecto de vivienda que realizará el Municipio en los terrenos objeto de expropiación se rige por el Manual de Criterios para el Otorgamiento de Subsidios de Vivienda para hogar propio y Seguro del Municipio de Guaynabo.

Así las cosas, el 18 de septiembre de 2006, los peticionarios presentaron ante el TPI una Moción Solicitando Desestimación de la Petición de Expropiación Forzosa por Inconstitucionalidad del Fin Público. Argumentaron sobre la alegada inconstitucionalidad de la aplicación del reglamento de realojo del municipio y sus requisitos de elegibilidad, que disponen que para beneficiarse del programa de susbsidio es necesario ser ciudadano americano. Señalaron además, que dicho reglamento condiciona la otorgación del beneficio de subsidio para vivienda a que el beneficiario no objete la tasación endosada por el CRIM.

Mediante Resolución emitida el 25 de septiembre de 2006 y notificada 27 de septiembre del mismo año, el TPI denegó la Moción de Desestimación presentada por los aquí peticionarios y dispuso lo siguiente:

“El 18 de septiembre de 2006 la parte con interés radicó Moción solicitando desestimación de la Petición de expropiación por inconstitucionalidad del manual de subsidio del Municipio de Guaynabo.

Visto lo antes relacionado, el Tribunal dicta la presente resolución:

A la moción de la parte con interés de 18 de septiembre de 2006 solicitando desestimación, No Ha Lugar.

Se señala vista sobre fin público para el 24 de octubre de 2006. Se apercibe a la parte con interés que de no estar preparada, el Tribunal desestimará su alegación de impugnación al fin público y ordenará continuación de los procedimientos de la acción de expropiación. (Énfasis...

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