Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2008, número de resolución KLAN0801248

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0801248
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2008

LEXTA20081211-11 Rodriguez Garcia v. Comunidades Especiales DTOP

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL VII

ALFONSO RODRÍGUEZ GARCÍA E ISABEL TORRES GARCÍA
Demandantes-Apelados
v.
COMUNIDADES ESPECIALES, DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, ET ALS
Demandados
MUNICIPIO DE UTUADO
Interventor-Apelante
KLAN0801248
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Sobre: Injunction Preliminar y Permanente; Daños y Perjuicios Caso Civil Núm. LPE2004-0440

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Escribano Medina y la Juez Feliciano Acevedo

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2008.

La parte apelante, el Municipio de Utuado, acude ante nos mediante el presente recurso de apelación para solicitar que revoquemos la sentencia dictada el 10 de junio de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado (Hon. Víctor D. De Jesús Cubano, Juez). En la referida sentencia, el tribunal apelado dictó sentencia a favor de la parte demandante, por entender que el Municipio no tenía la titularidad sobre el camino que cruza la finca de los demandantes. Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

I

La controversia que da lugar a este recurso surge como resultado de una construcción de asfaltado que se llevó a cabo en un camino que cruza la finca Núm. 4367 propiedad de la parte demandante. Los demandantes, el Sr. Alfonso Rodríguez García y la Sra. Isabel Torres García, presentaron una demanda para solicitar la paralización de la referida construcción, en la que alegaron que eran éstos los titulares del camino objeto de esta controversia y que la construcción se estaba realizando sin su autorización. Ante esta situación, la parte demandada, R.R. Construction Corp., presentó la correspondiente contestación en la que alegó que el camino en cuestión era propiedad del Municipio de Utuado y que contaban con la anuencia de dicho Municipio para realizar la referida construcción. Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia ordenó que el Municipio de Utuado interviniera en el pleito para que se expresara respecto a la titularidad del terreno en controversia. El Municipio de Utuado compareció y alegó que había adquirido la titularidad del terreno bajo la...

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