Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2008, número de resolución KLRA0801144

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0801144
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2008

LEXTA20081211-12 Iriizarry Mercado v. Municipio de Mayagüez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MARCOS IRIZARRY MERCADO Recurrente
v.
MUNICIPIO DE MAYAGÛEZ Recurrido
KLRA0801144
REVISION ADMINISTRATIVA Procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso Núm. 07PM370

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, y los Jueces, Ramírez Nazario, Piñero González y Morales Rodríguez.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2008.

Acude ante este Tribunal el Sr. Marcos Irizarry

Mercado a solicitar que revisemos una resolución emitida el 9 de junio de 2008 por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (CIPA). En dicha resolución la CIPA confirmó la determinación del Alcalde del Municipio de Mayagüez de expulsarlo del Cuerpo de la Policía Municipal de esa cuidad.

Examinados los escritos presentados por las partes así como la regrabación de las vistas celebradas ante la CIPA y la normativa aplicable, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

I

Según surge del expediente, en el 2006 el Sr. Irizarry se desempeñaba como Policía Municipal del Municipio de Mayagüez (Municipio). Sin embargo, fue expulsado de ese puesto por alegadamente haber incurrido en actos de mal uso y abuso de autoridad contra un ciudadano. En la formulación de cargos emitida el 24 de agosto de 2006 por el Comisionado de la Policía Municipal de dicho Municipio, Sr. Agustín Marrero Marrero, (Comisionado Municipal), se le imputó al Sr. Irizarry haber cometido dos (2) faltas graves en violación al Reglamento de la Policía Municipal. Específicamente, se le imputó haber cometido la Falta Grave 1, a saber, demostrar incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad y negligencia en el desempeño de sus deberes y la Falta Grave 37, esto es, incurrir en mal uso o abuso de autoridad o exhibir un patrón de conducta de esta naturaleza, entendiéndose como actos de mal uso o abuso de autoridad cualquier arresto o detención ilegal o irrazonable.

Según expresó el Comisionado Municipal en la formulación de cargos, la Policía Municipal había efectuado una investigación sobre unos hechos acaecidos el 10 de febrero de 2006. De dicha investigación surgió que supuestamente ese día, durante las horas de la noche, el Sr. Irizarry se encontraba en los predios de la “Gasolinera To Go” ubicada en la calle McKinley

del Municipio e intervino con el Sr. Javier Augusto Ravelo

Cruz, por alegadamente éste haber estado “chillando” gomas. De la investigación surgió, además, que el Sr. Irizarry sostuvo una discusión con el Sr. Ravelo, lo arrestó y lo trasladó a la Comandancia Municipal. No obstante, en la Comandancia Municipal dialogó con las partes envueltas, llegó a un acuerdo verbal y dejó marchar al Sr. Ravelo “como si nada hubiese ocurrido”. Según explicó el Comisionado Municipal en la formulación de los cargos, el Sr. Irizarry no confeccionó informe alguno sobre el arresto y tampoco consultó el caso con un fiscal.

Por tales actuaciones, el Comisionado Municipal recomendó como acción disciplinaria la suspensión de empleo y sueldo del Sr. Irizarry por un periodo de tres (3) meses. En la formulación de cargos se le apercibió al Sr. Irizarry de su derecho a solicitar la celebración de una vista administrativa. Luego de celebrada la vista administrativa en cuestión, el Alcalde del Municipio emitió una resolución final en la que expulsó al Sr. Irizarry de su puesto como Policía Municipal.

Insatisfecho con tal proceder, el 19 de junio de 2007 el Sr. Irizarry presentó una apelación ante la CIPA. Allí sostuvo que la prueba con la que contaba el Municipio era insuficiente para sustentar los cargos formulados en su contra y que su expulsión como medida disciplinaria era injustificada. Así pues, le solicitó a la CIPA que celebrara una vista administrativa, que dejara sin efecto la sanción disciplinaria impuesta por el Municipio y que ordenara su restitución en su puesto como Policía Municipal.

Luego de algunos trámites procesales innecesarios aquí pormenorizar, la CIPA celebró la vista en su fondo los días 19 de mayo de 2008 y 9 de junio del mismo año. En la vista testificaron, por parte del Municipio, el Comisionado Municipal, el Policía Municipal Luis Suárez Villalobos y el Sr. Ravelo. El Sr. Irizarry no presentó prueba testifical alguna, toda vez que prefirió presentar prueba documental, específicamente ciertas declaraciones escritas de varios Policías Municipales.

Así las cosas, el 9 de junio de 2008 la CIPA emitió una resolución en la que confirmó la medida disciplinaria de expulsión impuesta por el Municipio al Sr. Irizarry. En la resolución la CIPA señaló que la prueba había demostrado que el Sr. Irizarry cometió las faltas imputadas. Según expresó, el Sr. Irizarry

violentó la Falta Grave 1 del Reglamento de la Policía Municipal, dado que demostró incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad y negligencia en el desempeño de sus deberes. Expresó, además, que el arresto y encarcelamiento del Sr. Ravelo fue injustificado, por lo que al Sr. Ravelo participar en la agresión y arresto ilegal de éste claramente violentó la falta 37 del referido Reglamento.

Inconforme con tal determinación, el 4 de agosto de 2008 el Sr. Irizarry presentó una moción de reconsideración. Argumentó que procedía que la CIPA reconsiderara su determinación por las siguientes razones: que el Comisionado Municipal había recomendado como sanción disciplinaria una suspensión de empleo y sueldo de tres (3) meses; que de los informes no surgía que él hubiera agredido al Sr. Ravelo

y que de las declaraciones escritas que presentó surgía que el día de los hechos el Sr. Ravelo estaba agresivo y tenía una actitud negativa.

El 6...

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