Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2008, número de resolución KLAN0801296

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0801296
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008

LEXTA20081212-03 Alicea v. American International Insurance Comp. v.

Municipio de Bayamón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL V

MARÍA MILAGROS ALICEA Y OTROS Demandantes-Apelados v. AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY Y OTROS Demandados-Apelantes v. MUNICIPIO DE BAYAMON Y OTROS Terceros Demandados-Apelados
KLAN0801296
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón en San Juan Civil Núm. DKDO2004-0470 (702) Sobre: Daños por Caída

Panel integrado por su Presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Cotto Vives y el Juez Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2008.

El 15 de agosto de 2008, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA, Demandada o Apelante) y su aseguradora, American

International Insurance Co. (AIICO, Demandada o Apelante) presentaron el recurso de apelación de título en el que nos solicitan que revoquemos la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón (TPI), el 1 de abril del presente.

Luego que le solicitáramos a la parte apelada que se expresara, así lo hizo, y se opuso a la apelación. Con la subsiguiente réplica de la Apelante la causa quedó perfeccionada, por lo que listos para resolver, así procedemos, y de conformidad con los fundamentos que a continuación esbozamos, confirmamos.

I

Por estar bien formuladas y hallar apoyo en los autos, adoptamos por referencia las determinaciones de hechos de la Sentencia apelada. No obstante, deseamos resaltar los siguientes hechos que resultan pertinentes para la presente decisión.

El 19 de mayo de 2004, María Milagros Alicea

Rivera (Sra. Alicea, Demandante o Apelada) sufrió una caída luego de salir de su casa y dirigirse a la casa aledaña donde se encontraba su esposo, José Cartagena Rosado (Sr. Cartagena). La caída se debió a que el camino estaba mojado a raíz de un persistente problema de salideros y roturas en las tuberías de la AAA, a través de las cuales se le proveía agua a toda la comunidad en que reside la Apelante.

Dichos problemas habían sido informados a la AAA en alrededor de treinta ocasiones, y ésta a su vez, antes, había tomado acción correctiva sin mucha demora. La más reciente queja había sido notificada el 12 de abril de 2004, pero no había sido atendida por la AAA. La Apelante está asegurada por daños con AIICO.

Como consecuencia de la caída, la Sra. Alicea

tuvo que ser operada en su pierna derecha, permaneció hospitalizada por seis (6) días, requirió terapias físicas e intervenciones médicas que duraron meses, y fue lento y doloroso su proceso de recuperación durante el cual incluso utilizó silla de ruedas y andador. Todo esto afectó tanto sus funciones generales (7% de impedimento físico) como su vida familiar e íntima. Ya no sólo no podía hacer las tareas del hogar ni sus pasatiempos, sino que tampoco podía compartir como antes con sus hijos y su esposo. El Sr. Cartagena tuvo que asumir las tareas de su esposa, así menoscabando las de él y su trabajo, al grado de que tuvieron que solicitar ayuda al Programa de Asistencia Nutricional.

Por lo relatado, el 6 de agosto de 2004, la Sra. Alicea

y su esposo demandaron por daños a la AAA y AIICO. La Demandada presentó demanda de tercero contra el Municipio de Bayamón (Bayamón o Tercera Demandada) y su aseguradora, Ace Insurance

Company (AIC o Tercera Demandada). Bayamón alegó que el accidente se debió a salideros y roturas de las tuberías de la AAA.

El TPI celebró juicio el 6 de febrero de 2008. Testificaron tanto la Demandante como la Demandada; la Tercera Demandada no ofreció prueba.

Apreciadas la prueba testifical como la documental, el 1 de abril de 2008, el TPI dictó Sentencia en la que declaró con lugar la demanda y condenó a la AAA y AIICO pagar solidariamente ciento noventa y cuatro mil doscientos noventa y dos dólares ($194,292.00) a favor de la Demandante, correspondientes a daños físicos y emocionales así como angustias y lucro cesante. A su vez, el foro sentenciador desestimó la demanda de tercero.

Luego que el TPI rechazara una moción al amparo de la Regla 43.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, presentada por la Apelante, ésta presentó el recurso de apelación que nos ocupa. Señaló como errores, los siguientes:

“1.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al...

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