Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2008, número de resolución KLCE200801452

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801452
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008

LEXTA20081212-08 Fraticelli Segarra, ET ALS v. Carlo

Díaz, ET ALS

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA

JOSÉ ANTONIO FRATICELLI SEGARRA, ET ALS Peticionarios v. RICARDO ENRIQUE CARLO DÍAZ, ET ALS Recurridos KLCE200801452 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez CASO NÚM.: ISCI200701803 SOBRE: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, la Jueza Velázquez Cajigas

y el Juez Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2008.

Según surge de los documentos que forman parte del apéndice del recurso de Certiorari, José Antonio Fraticelli

Segarra, su esposa Ada Iris Torres Castaing, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y Antonio López Carrasquillo (los Peticionarios) otorgaron un documento titulado Constancia Sobre Acuerdo De Compraventa. Mediante el mismo, se hizo constar lo siguiente:

  1. Ricardo Enrique Carlo Díaz es dueño a título privativo de la parcela #105 radicada en el Barrio Boquerón de Cabo Rojo.

  2. Ricardo Enrique Carlo Díaz y Francisco Vega Montalvo otorgaron una promesa de compraventa.

  3. Francisco Vega Montalvo se ratifica en la promesa de vender la parcela antes mencionada a los Peticionarios.

  4. Francisco Vega Montalvo recibió de los Peticionarios $50,000 como adelanto del precio de compraventa acordado en $245,000.

  5. Francisco Vega Montalvo se encontraba en negociaciones con los co-Peticionarios Antonio López Carrasquillo y José Antonio Fraticelli

    para contratar sus servicios para la construcción de las facilidades eléctricas a servir al grupo de fincas de las cuales forma parte la finca objeto de este contrato.

  6. En virtud de tales negociaciones se reconoció que el pago de la suma de $195,000 podría ser pagada por López Carrasquillo y los esposos Fraticelli-Torres mediante su industria y trabajo al realizar las obras de construcción.

  7. Las partes no estipularon un término específico para el otorgamiento de la escritura de compraventa, la misma se otorgaría al finalizarse los trabajos de construcción de las facilidades eléctricas.

  8. Aclararon las partes que la finca que habían de recibir los Peticionarios quedaría configurada de manera distinta a lo que tenía al día de otorgar este documento.

    El documento antes descrito fue notarizado por las partes ante...

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