Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2008, número de resolución KLCE200801740

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801740
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008

LEXTA20081215-06 Phoneworks, Inc. v. Mr. Special Supermarket, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL BAYAMÓN

PANEL VII

PHONEWORKS, INC. Peticionario v. MR. SPECIAL SUPERMARKET, INC.; SAM’S FOOD WAREHOUSE, INC.; SUPERMERCADOS MR. SPECIAL, INC.; FULANO DE TAL; SUTANO DE TAL; ASEGURADORA ABC; ASEGURADORA X, Y, Z; ASEGURADORA 1, 2 Y 3 Recurridos KLCE200801740 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS, ETC. Caso Núm. DAC2008-0464

Panel integrado por su presidente, la Juez Pesante Martínez, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Miranda De Hostos, J.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2008.

Se acude de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, que ordenó el traslado de la acción instada por el peticionario Phoneworks, Inc., contra el recurrido Supermercados Mr. Special Inc., a la Región Judicial de Mayagüez.

Alega en síntesis el peticionario que el tribunal de instancia incidió al ordenar el traslado del presente caso a la Región Judicial de Mayagüez.

Se deniega expedir el auto de certiorari. Veamos porqué.

I

Los hechos del presente litigio tuvieron sus inicios el 11 de febrero de 2008, cuando el

peticionario Phoneworks, Inc., presentó demanda sobre incumplimiento de contrato, daños y cumplimiento específico, contra el recurrido Supermercados Mr. Special Inc. et als. (Ap. 1, págs. 1-6.) El 12 de marzo de 2008, el recurrido Supermercados Mr. Special

presentó moción de traslado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, solicitando en síntesis se “ordene el traslado de esta acción a la Sala Superior de Mayagüez del Tribunal de Primera Instancia”. (Ap. 2, págs. 7-8.) Por su parte, el peticionario presentó oposición a dicha moción de traslado el 26 de marzo de 2008. (Ap. 3, págs. 10-12.)

Luego de varios trámites procesales, el 10 de junio de 2008 el tribunal de instancia, emitió la orden objeto de revisión, concluyendo que el presente caso debía verse donde la parte demandada aquí recurrida, tenía su oficina principal. (Ap. 6, págs. 18-19.) Por lo cual, a virtud de dicha orden, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, a través de su Juez Administradora Regional dictó resolución ordenando el traslado inmediato del caso al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez. (Ap. 7, págs...

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