Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2008, número de resolución KLRA0800863
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0800863 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2008 |
LEXTA20081215-13 Garcia Vega v. Administración de Corrección
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA
PABLO E. GARCÍA VEGA Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida | KLRA0800863 | Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación-División de Remedios Administrativos Referido a Supervisión Electrónica Solicitud Núm. GMA-500-176-08 |
Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll
Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.
Coll Martí, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 15 de diciembre de 2008.
El recurrente Pablo E. García Vega instó este recurso de revisión en el que solicita que examinemos una Resolución emitida por la Administración de Corrección en la que se le denegó el beneficio de supervisión electrónica. La agencia determinó que el recurrente no cualifica para el Programa de Supervisión Electrónica porque extingue sentencia por el delito de violación técnica, el cual está excluido de los delitos que pueden cualificar para dicho beneficio, en virtud de la Ley 49 de 26 de mayo de 1995.
El señor García Vega ingresó a la cárcel y cumple su sentencia desde el 13 de enero de 1986 por hechos ocurridos con anterioridad. Aduce que la
Ley 49 no puede aplicarse en su caso porque ello constituiría la aplicación de una ley ex post facto. Además, alega que ya cumplió la pena por el delito de violación.
El Programa de Supervisión Electrónica
El Programa de Supervisión Electrónica quedó establecido en un Memorando Normativo de la Administración de Corrección del 14 de julio de 1989, mediante el cual se permitió la liberación de algunos reclusos utilizando, por primera vez, el método electrónico de rastreo. Posteriormente, en 1992, un nuevo Memorando Explicativo sobre el Programa de Supervisión Electrónica derogó el primero.
Ya para el 4 de mayo de 1994 se aprobó el Reglamento 5065 llamado Reglamento para Establecer el Procedimiento para el Programa de Supervisión Electrónica
que derogó el Memorando Explicativo de 1992.
Es en el artículo VI de este Reglamento 5065 de 1994 donde se establecieron los criterios de elegibilidad para cualificar para la concesión de la libertad condicionada al método electrónico. Inicialmente no se excluían delitos específicos de la posibilidad de cualificar para este privilegio.
No obstante, mediante la Ley 49 de 26 de mayo de 1995, que enmendó la Ley 116 de 22 de julio de 1974, que creó la Administración de Corrección, el legislador excluyó de los beneficios de desvío y de supervisión electrónica, en su artículo 10-A, 4 L.P.R.A § 1136(a), a las personas convictas por determinados delitos. El delito de violación está entre los delitos que impiden al convicto...
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