Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2008, número de resolución KLCE200801736

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801736
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008

LEXTA20081215-17 Pueblo de PR v. Rosario Caballero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. ISMAEL ROSARIO CABALLERO Peticionario KLCE200801736 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Subsección de Distrito de Vega Baja Casos Núm.: T-07-1636 T-07-823 T-07-824

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 15 de diciembre de 2008.

El señor Ismael Rosario caballero nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección

de Distrito de Vega Baja, que denegó la moción de desestimación de las tres acusaciones que pesan en su contra por alegadas infracciones del Artículo 252 del Código Penal de Puerto Rico de 2004 (dos cargos) y al Artículo 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito. Alega el peticionario que se le ha violado su derecho a un juicio rápido por no haberse celebrado el juicio dentro de los 120 días siguientes a la presentación de las acusaciones, como exige la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 64(n)(4). La causa de la dilación, sostiene, es la negativa del Ministerio Público a descubrir toda la información solicitada por el peticionario al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 95.

Luego de examinar los fundamentos del recurso, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado. Veamos los fundamentos de esta determinación.

I

El 8 de octubre de 2007 se determinó causa para arresto contra el peticionario por dos infracciones al Artículo 252 del Código Penal (obstrucción a la justicia y resistencia al arresto, con lesión de los agentes interventores) y una infracción al Artículo 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito (conducir en estado de embriaguez). El juicio fue señalado para el 14 de noviembre de 2007. No obstante, la Defensa solicitó tiempo para prepararse y fue señalado para el 4 de febrero de 2008.

En diciembre de 2007 la Defensa presentó una moción al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal en la que requirió información y documentos para preparar su defensa, entre ellos, las multas y denuncias expedidas, el equipo utilizado para la intervención, la participación de los agentes interventores, la atención y el tratamiento médico recibido por los agentes lesionados y el peticionario, quejas administrativas relacionadas con el arresto del peticionario, testigos, prueba exculpatoria.

Tas atender la moción, el Tribunal de Primera Instancia ordenó al Ministerio Público a “proceder” con lo requerido y a la Defensa a “coordinar con el Ministerio Público la visita a la oficina del agente Erazo.”

(Véase la orden dictada y notificada los días 3 y 9 de enero de 2008, respectivamente, Apéndice, pág. 12.)

A partir de ese momento se suscitaron otras siete suspensiones del juicio, unas a petición de la Defensa, otras a solicitud del Ministerio Público. En el ínterin, la Defensa no estaba satisfecha con la producción de documentos del Ministerio Público y así lo expresó al tribunal. En la minuta del 4 de febrero de 2008, fecha señalada para el juicio, la Defensa informó que la moción de Regla 95 no había sido contestada, aunque fue a la oficina del agente Erazo, como ordenado.1

Aunque en la minuta nada se explica sobre lo que falta por divulgar, el tribunal suspendió el juicio para el 17 de marzo siguiente por esa razón.

Mediante una moción de 12 de marzo de 2008, cinco días antes del señalamiento para la vista en su fondo, la defensa informó la lista de asuntos sobre los cuales no había recibido información.

Solicitó la desestimación de las acusaciones al amparo de la Regla 95B(e) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A.

Ap. II, R. 95B(e) o una orden al Ministerio Público sobre la materia que se ha negado a descubrir. La moción se discutiría en el juicio, pero el abogado defensor no compareció por causa de enfermedad. De la minuta de esa vista surge lo siguiente:

El Ministerio Público indica, el Sgto. Aponte le manifestó los documento[s] fueron entregados a la oficina del Agte. Eraso (sic)[.] [E]l abogado no ha ido a recoger los documentos.

Apéndice de la petición, pág.

18.

El tribunal hizo constar en la minuta que había en el expediente una moción urgente de la Defensa en la que informaba que no se le habían entregados los aludidos documentos. El juicio se señaló nuevamente para el 5 de mayo de 2008. No obstante, el 2 de mayo, tres días antes del juicio, la Defensa reiteró su solicitud de desestimación por la falta de divulgación de parte de la información solicitada al el Ministerio Público o que se emita una orden para que éste cumpla con el descubrimiento y el reseñalamiento del caso para otra fecha, porque estaría atendiendo a su madre enferma en Estados Unidos. El 5 de mayo se suspende el juicio, se le indica al Fiscal quetome...

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