Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2008, número de resolución KLRX0800010

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX0800010
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008

LEXTA20081215-29 Rodriguez Reyes v. Adm. De Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

HOWARD RODRÍGUEZ REYES
RECURRENTE
V.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN ET ALS
RECURRIDA
KLRX0800010 Revisión judicial de resolución administrativa emitida por la Junta de Libertad bajo Palabra SOBRE: Cancelación de bonificación por buena conducta CASO NÚM. Q 1055-07

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Cordero Vázquez y Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 15 de diciembre de 2008.

El recurrente acude ante nos de una resolución de la Administración de Corrección dictada el 19 de diciembre de 2007. Alega que como consecuencia de varias querellas en su contra, dicha agencia descontó días demás de los bonificados a su sentencia por buena conducta.

La parte recurrida ha reconocido un error en el cómputo de las bonificaciones por buena conducta y en las deducciones realizadas como consecuencia de las sanciones disciplinarias

impuestas contra el recurrente. No obstante, alega que el error fue subsanado, por lo que este recurso se ha convertido en académico.

El recurrente se encuentra confinado en una institución de la Administración de Corrección. El 28 de noviembre de 2007 presentó una solicitud de remedio administrativo. Alegó que no estaba de acuerdo con los cómputos de la liquidación de su sentencia, hechos por la agencia luego de salir incurso en varias querellas. El 11 de noviembre de 2007, la agencia le informó que la pérdida de bonificación por buena conducta no estaba relacionada con la bonificación adicional por trabajo o estudios. En el caso suyo la bonificación por buena conducta para una sentencia de 15 años es de 13 días por mes. Inconforme, el recurrente solicitó reconsideración donde planteó que sus cálculos no concordaban con los de la respuesta emitida. El foro administrativo confirmó la respuesta emitida por el Evaluador del Programa de Remedios Administrativos y recomendó al confinado cumplimentar una solicitud de servicios al área de record penal, a los fines de que un técnico interprete su liquidación de sentencia y le depure los cómputos realizados en la misma. De esta decisión el confinado acudió al foro judicial.

Los artículos 16 y 17 del La Ley de la Administración de Corrección (Ley Núm. 116 del 22 de julio de 1974), regulan lo concerniente a las bonificaciones por buena conducta y por estudio, trabajo o servicios respectivamente, hechas a los confinados.

El artículo 16 dispone que:

Toda persona sentenciada antes de la vigencia del Nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a cumplir término de reclusión en cualquier institución (…) que observare buena conducta y asiduidad tendrá...

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