Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2008, número de resolución KLCE200801281

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801281
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008

LEXTA20081216-04 Quintana Del Olmo v. Exparte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

Eugenio Quintana Del Olmo, Emily Román Nieves
PETICIONARIOS
EX PARTE
KLCE200801281
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm. KDI2005-1915 (708) SOBRE: Divorcio Consentimiento Mutuo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Cortés Trigo.

Cortés Trigo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2008.

Se recurre de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 12 de agosto de 2008, notificada el 14 del mismo mes y año. Mediante la misma se declaró ha lugar una solicitud de ejecución de sentencia presentada por el recurrido Eugenio Quintana Del Olmo. Denegamos.

I.

El 4 de octubre de 2005 el recurrido y la peticionaria Emily M. Román

Nieves presentaron petición de divorcio por la causal de consentimiento mutuo.

Como parte de las

estipulaciones contenidas en dicha petición se incluyó la siguiente cláusula:

1-Las partes adquirieron una residencia en la calle 14 #E-18, Quintas de Cupey, Río Piedras, P.R. la cual al presente adeuda. Esta residencia será vendida. Mientras sea vendida el co-peticionario Eugenio Quintana Del Olmo asumirá las mensualidades de $1,800.00 pagaderas al First Bank. Una vez sea vendida esta residencia el co-peticionario retendrá $20,000.00 del producto de la venta de dicha residencia y el remanente de la venta, una vez pagada la deuda será otorgado a la co-peticionaria Emily M. Román.

Sin embargo, mediante la Escritura Número Ciento Trece (113) de Compraventa, otorgada ante el Notario Armando J. Jiménez Seda, el referido bien inmueble ganancial fue vendido por las partes el 5 de octubre de 2005.

El 7 de octubre de 2005 se celebró la vista de divorcio y las partes comparecieron y declararon. El recurrido testificó que reconocía la petición de divorcio, la firma en la misma correspondía a su voluntad, las partes adquirieron bienes gananciales, incluyendo un inmueble, y en ese documento se contemplaba la división de dichos bienes. Por su parte, la peticionaria declaró que la firma en la petición de divorcio era la suya, tuvo la oportunidad de examinar el documento y leerlo en toda y cada una de sus partes y estaba conforme con lo que exponía y expresaba en el mismo y no fue presionada ni coaccionada.

Además, en dicha vista la representación legal del recurrido informó al TPI que “en la petición se contempla en la división de los inmuebles que tienen, una residencia. Pero ya se dispuso de ella porque finalmente ya hicieron el cierre.”

El TPI dictó sentencia de divorcio el 19 de octubre de 2005, la cual fue notificada el 27 del mismo mes y año, decretando roto y disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes. En la sentencia se aprobaron e hicieron formar parte de la misma los acuerdos de las partes sobre la liquidación de la sociedad legal de gananciales contenidos en la petición.

Desde octubre de 2005 el recurrente le requirió infructuosamente a la peticionaria, verbalmente y por medio de correo certificado y regular, el pago de los $20,000.00 acordados por la venta del inmueble.

El 12 de septiembre de 2006 el recurrido presentó moción solicitando rebaja de pensión alimentaria de la menor procreada por las partes. La peticionaria solicitó prórroga para contestar el interrogatorio que le notificó el recurrido y éste se opuso indicando, entre otras cosas, que la peticionaria había incumplido con el pago de los $20,000.00.

El 1 de marzo de 2007 la peticionaria solicitó vista de desacato porque el recurrido no estaba pagando la pensión alimentaria.

El 27 de marzo de 2007 el recurrido presentó “Contestación a Moción Solicitando Vista de Desacato y Orden” solicitando, entre otras cosas, que se ordenara a la peticionaria el pago de los $20,000.00, la producción de documentos sobre la venta de la casa y los estados bancarios de la peticionaria y la ejecución de sentencia.

El 30 de marzo de 2007 el TPI ordenó a las partes cumplir con las estipulaciones en cuanto a la división de los bienes gananciales y a la peticionaria proveer al recurrido los documentos de la venta de la casa ganancial en 20 días.

Además, el 27 de junio de 2007 el TPI ordenó a la peticionaria producir los estados bancarios de sus cuentas de cheque, ahorro o inversiones del año 2005 y que, mediante declaración jurada, esclareciera cuál fue la suma que ella recibió al realizarse la compraventa el 5 de octubre de 2005. El 15 de agosto de 2007 la peticionaria sometió declaración jurada en la cual no indicó la cantidad que recibió en el cierre y expresó que había una orden al Banco para que éste aclarara dicha cantidad.

El 21 de septiembre de 2007 la peticionaria presentó moción solicitando se desestimara la solicitud de ejecución de sentencia alegando que la estipulación sobre la venta del inmueble era nula porque éste se vendió antes de la vista de divorcio y tal reclamación debía presentarse en un pleito separado. El recurrido se opuso alegando que la peticionaria no le había pagado los $20,000.00 acordados y que procedía adjudicar esta reclamación dentro del caso de divorcio.

Luego de varios trámites procesales, el TPI celebró vista el 29 de julio de 2008 para atender el asunto de la ejecución de sentencia. Durante la misma el recurrido presentó “Moción Solicitando Ejecución de Sentencia y Orden de Embargo”. Finalmente, el TPI dictó la Resolución recurrida el 12 de agosto de 2008 declarando ha lugar la solicitud de ejecución de sentencia y ordenándole a la peticionaria que, en un término de 20 días, informara la descripción registral del bien inmueble de su propiedad.

Inconforme, recurre la peticionaria. Sostiene que el TPI cometió los siguientes errores:

Primero

Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictaminar que la recurrente le adeuda al recurrido la suma de $20,000.00 sin entrar en los méritos de dicho reclamo mediante vista evidenciaria, en violación al debido proceso de ley.

Segundo

Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictaminar que procede una ejecución de Sentencia relacionada a una estipulación que se tornó académica y nula, en...

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