Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2008, número de resolución KLAN0801011

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0801011
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008

LEXTA20081216-10 Espinosa Espinosa v. Pan American

Grain Company, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VII

ÁNGEL M. ESPINOSA ESPINOSA

Demandante-Apelado

v.

PAN AMERICAN GRAIN COMPANY, INC.

Demandado-Apelante

KLAN0801011

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo

Sobre: Injunction Permanente

Caso Civil Núm.

CPE2007-0488

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Escribano Medina y la Juez Feliciano Acevedo

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2008.

Comparece la parte apelante Panamerican Grain Co., Inc., y nos solicita la revocación de la sentencia dictada el 22 de mayo de 2008 y notificada el 28 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, (Hon. Manuel A. Orriola Pérez, Juez). El dictamen declaró con lugar una petición sobre injunction permanente y, en consecuencia, dejó sin efecto un negocio de cesión de pago. Ese dictamen es correcto en derecho y por lo tanto, lo confirmamos mediante esta sentencia.

I

Pan American Grain Co., Inc., es una empresa dedicada

a la venta y distribución de productos de ganadería. Ésta le vendía al Sr. Ángel Espinosa Espinosa

alimentos para el ganado. Espinosa, quien es dueño de una vaquería y vendedor de leche para la Suiza Dairy Corporation, dejó de pagarle a PAG por los alimentos y terminó adeudándole $18,516.00. A consecuencia de ello, PAG cesó de suplirle alimentos y le impuso como condición para continuar con sus relaciones de negocios que le garantizara el pago de alguna manera.

A esos efectos, el 6 de junio de 2002, Espinosa suscribió un contrato de Cesión de Pago a favor de PAG. El acuerdo dispuso que la Suiza Dairy Corporation se subrogaría en el lugar de Espinosa para que PAG satisficiera su acreencia. El contrato establecía lo siguiente:

Autorización para Cesión de Pago

Yo, Ángel M. Espinosa Espinosa, agricultor y ganadero, vecino de San Sebastián, Puerto Rico, por la presente autorizo a la Planta Suiza Dairy Inc. (Borinquen) a descontar de mi cheque de leche semanal, la cantidad de $1,000 (mil dólares con 00/xx) y enviar dicho pago a la entidad: Pan American Grain Manufacturing Company, Inc.

La anterior cesión de pago no podrá ser dejada sin efecto, sin la autorización de Pan American Grain MFG. CO., Inc.

Hoy 6 de junio de 2002, Ángel M. Espinosa, Ganadero.

Satisfecha la deuda más los intereses devengados así como...

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