Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2008, número de resolución KLCE200801162

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801162
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008

LEXTA20081217-05 Mashiach v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

MENASHE MASHIACH
Demandante-Recurrido
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (D.R.N.A.)
Demandado- Peticionario
KLCE200801162
KLCE200801345
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JAC1996-0142

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 17 de diciembre de 2008.

Habiendo sido consolidados los recursos de epígrafe, a continuación procedemos a disponer de los mismos.

En el recurso KLCE200801162 comparece El Estado Libre Asociado (en adelante, E.L.A.) y nos solicita que revoquemos una resolución emitida el 14 de julio de 2008 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (en adelante, T.P.I.), archivada y notificada a las partes el 23 de julio siguiente.

En la referida resolución el T.P.I. validó una consignación realizada por el E.L.A., dando por

satisfecha la sentencia dictada el 4 de octubre de 2001; ordenó al E.L.A. el pago de los intereses

legales, a computarse a razón del 3.5% sobre el total de la cuantía impuesta y contados hasta que se hizo la consignación; y, por último, ordenó al E.L.A. hacer las gestiones para la devolución de la propiedad en controversia, así como el pago de la suma mensual originalmente fijada por el uso de la propiedad, ya que no se justificó la razón por la que no se devolvió la misma, luego de rechazar la alternativa de expropiación.

Comparece, a su vez, el Sr. Menashe Mashiach, mediante el recurso KLCE200801345, solicitando que revoquemos la misma resolución.

Examinados y analizados los recursos de certiorari presentados y con el beneficio de los alegatos de las partes, los apéndices anejados a los mismos y otros escritos presentados, estamos en posición de disponer de los mismos, lo que a continuación hacemos.

I.

Del expediente sometido ante nuestra consideración se desprenden los siguientes hechos e incidentes procesales pertinentes.

El Sr. Menashe Mashiach

presentó demanda contra el E.L.A. alegando ser el dueño y titular registral de una parcela de terreno ubicada en la colindancia sur de la Finca Alomar en el Barrio Felicia del Municipio de Santa Isabel. Aseveró que el D.R.N.A. se encontraba en posesión del referido terreno y que procedía que el E.L.A. le otorgara una justa compensación mediante una acción de expropiación forzosa a la inversa o, en la alternativa, que debía devolvérselo con la correspondiente compensación por la privación del uso y disfrute de su propiedad.

En sentencia dictada el 4 de octubre de 2001 y notificada a las partes el 7 de octubre de 2005,1 el T.P.I.

declaró con lugar la demanda presentada por el Sr. Menashe

Mashiach y ordenó al E.L.A. que dentro de un término de treinta (30) días procediera a:

(1) [E]jercer su derecho de expropiación mediante el pago de una justa compensación al demandante titular de la parcela por la suma de $1,907,900.00, con intereses retroactivos a la fecha en que se llevó a cabo la tasación, o sea el 20 de abril de 2000, al tipo fijado y que esté en vigor a la fecha de esta sentencia por la Junta Financiera de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras; o

(2) devolver inmediatamente su posesión al demandante, compensándole por la suma de $293,277.07 por la privación de su disfrute, provecho y beneficio.

Este Tribunal de Apelaciones confirmó dicho dictamen en sentencia del 12 de abril de 2006, notificada a las partes el 18 de abril siguiente, sin que el E.L.A.

recurriera al Tribunal Supremo.

Así el trámite, el 6 de marzo de 2007 el Sr. Menashe Mashiach presentó una moción titulada “Requerimiento de Consignación de Suma Adeudada y Ejecución de Sentencia y Solicitud de Orden para Mostrar Causa”, en la cual solicitó al T.P.I. que ordenara al Secretario de Hacienda consignar la suma de $1,907,900.00, con intereses retroactivos a la fecha en que se llevó a cabo la tasación de la propiedad, en virtud de que a pesar de la sentencia dictada el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante, D.R.N.A.) continuó ocupando la propiedad de manera ininterrumpida.

En orden emitida el 21 de marzo de 2007, el T.P.I. concedió al E.L.A. un término de veinte (20) días para expresarse con relación a la referida moción. El E.L.A. presentó el 3 de mayo de 2007 una solicitud de prórroga para así hacerlo. Sin embargo, en orden del 23 de abril de 2007, notificada el 17 de mayo de 2007, se declaró con lugar la moción.

El 1ro de junio de 2007 el E.L.A. solicitó reconsideración

de dicha determinación, por lo cual el T.P.I. le concedió, mediante orden del 13 de junio de 2007, una prórroga de sesenta (60) días para expresar su posición en cuanto a la moción presentada por el Sr. Menashe

Mashiach.

Finalmente, el 2 de agosto de 2007, mediante moción en cumplimiento de orden, el E.L.A.

notificó que había optado por la alternativa de devolver la posesión del terreno objeto del pleito al Sr. Menashe Mashiach, comprometiendose a compensarlo con la cantidad de $293,277.07. Anunció que se encontraba tramitando el pago de la sentencia, más los intereses legales correspondientes.

Luego de varios trámites procesales, el 18 de octubre de 2007, en cumplimiento y satisfacción de la sentencia del T.P.I., el E.L.A. efectuó la correspondiente consignación, por la suma de $293,277.07. El Sr. Menashe

Mashiach se opuso, argumentando que el E.L.A.

continuaba ocupando el terreno y, por tanto, dicha cantidad no era adecuada, por no representar una justa compensación.

En resolución del 10 de abril de 2008 el T.P.I. validó la consignación realizada por el E.L.A., dando por satisfecha la sentencia.

Inconforme con esta determinación, el Sr. Menashe Mashiach presentó una solicitud de reconsideración

el 7 de mayo de 2008. Adujo que el E.L.A. nunca realizó gestión alguna para la devolución de la propiedad y que se mantenía la posesión y control absoluto sobre ésta, por lo que procedía que se le compensara por la suma de $1,907,900.00, con intereses hasta la total satisfacción de la sentencia y retroactivos a la fecha en que se llevó a cabo la tasación de la propiedad.2

Acompañó su moción con unas fotografías que mostraban unos rótulos del D.R.N.A.

demarcando el área como perteneciente al Estado.3

El T.P.I. concedió al E.L.A., mediante orden del 13 de mayo de 2008, un término de diez (10) días para presentar su posición en torno a la reconsideración

solicitada.

Luego de obtener una prórroga para ello, el E.L.A. así lo hizo el 23 de junio de 2008. Argumentó que el Sr. Menashe Mashiach era el titular del terreno en cuestión y que la devolución por parte del E.L.A. no requería un acto protocolar. Añadió que el Sr. Menashe Mashiach nunca acreditó haber realizado actos de dominio en su propiedad con los que el Estado hubiera interferido, y que la mera existencia de los rótulos, si es que en realidad correspondían al terreno, no certificaba ni demostraba que el D.R.N.A.

hubiera realizado actos de dominio en éste. Acompañó su moción con una declaración jurada del Sr. Ibrahim Sued Ceaussade, Oficial de Manejo del Bosque Aguirre del D.R.N.A., acreditando que ni el departamento ni sus funcionarios...

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