Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2008, número de resolución KLRA0800989

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0800989
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008

LEXTA20081217-06 Figueroa Blanco v. Depto. de Corrección División de Remedios Administrativos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

CARMELO FIGUEROA BLANCO Recurrente v. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN-DIVISIÓN DE REMEDIOS ADMINISTRATIVOS Recurrido KLRA0800989 Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección-División de Remedios Administrativos Aires Acondicionados Solicitud Núm. B-443-08

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 17 de diciembre de 2008.

I

Acude ante nosotros el Sr. Carmelo Figueroa Blanco en una solicitud de Revisión de Decisión Administrativa. En ella nos expresa que el Departamento de Corrección y Rehabilitación cometió un acto ilegal al someterlo durante tres meses al confinamiento en una celda cerrada, sin ventilación y con el acondicionador de aire dañado.

Dicho reclamo fue atendido por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación que, mediante Reconsideración, declaró

Con Lugar la Querella presentada y ordenó la investigación del asunto a la División de Ingeniería del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Inconforme con dicha acción, el señor Figueroa Blanco solicitó revisión.

Con el beneficio de la comparecencia de la Procuraduría General y con cuidadoso detenimiento en el reclamo del recurrente, atendemos la petición.

II

En su solicitud de revisión el señor Figueroa nos indica que estuvo más de tres meses(1) cumpliendo su condena de 6:00 p.m. a 7:00 a.m. en una celda sin ventilación, ni acondicionador de aire, protegida por una puerta completamente sellada. Veamos los hechos.

El 27 de marzo de 2008 el señor Figueroa Blanco presentó una Solicitud de Remedio Administrativo donde informó que desde que se le asignó al Módulo 2-F, de la Bayamón 501, los acondicionadores de aire “tumbaban”. Esto creaba mucho calor dentro de la celda, ya que no contaba con ventilación alguna. El intenso calor le provocaba mucha sed, la cual no podía atender por no tener agua potable disponible.

Esta Querella fue contestada por la Capitana Ana López expresando que los aires acondicionados habían sido reportados como dañados y que se encontraban en espera de ser reparados. Inconforme con esta respuesta, el señor Figueroa presentó una Solicitud de Reconsideración

donde alegó que el acto de mantenerlo encerrado en una celda sin ventilación alguna, con el aire acondicionado dañado, era una acción...

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