Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2008, número de resolución KLAN200800198

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800198
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008

LEXTA20081217-09 Segarra Boerman v. BTC Auto Corporation

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

FUNDACIÓN SEGARRA BOERMAN E HIJOS, INC. Demandante-Apelada v. B.T.C. AUTO CORPORATION, LUIS SANTOS MARTI, DAISY CUBIÑAN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; JORGE HERNÁNDEZ, ZORANETTE ALEJANDRO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados-Apelantes KLAN200800198 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Cobro de Dinero Civil Número: K CD2006-0478 (903)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2008.

Los apelantes, señor Jorge Hernández Millar, su esposa Zor

Janette Alejandro1 y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, nos solicitan que revoquemos la sentencia emitida el 17 de abril de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, notificada el 9 de enero de 2008. Mediante la misma, dicho foro dictó sentencia en rebeldía en contra de los apelantes, junto a los demás codemandados, y los condenó a pagar la cantidad de $65,313.85 a favor de la Fundación Segarra Boerman e Hijos, Inc., por concepto de contribuciones sobre una propiedad inmueble objeto de un contrato de arrendamiento.

Por los fundamentos que expondremos, se modifica la sentencia apelada a los fines de excluir de responsabilidad a los apelantes, y así modificada se confirma.

I

La Fundación Segarra Boerman e Hijos, Inc. (Fundación Segarra Boerman) es dueña de un solar de 1,698.91 metros localizado en el sector comercial de la Avenida John

F. Kennedy. El 27 de agosto de 1992, suscribió un contrato de arrendamiento sobre el referido solar con B.T.C. Auto Corporation (B.T.C. Auto), entidad que estuvo representada por su presidente, señor Luis Santos. El contrato tenía una vigencia retroactiva al 1 de junio de 1992 hasta el 31 de mayo de 1996. Como parte de las cláusulas y condiciones del referido contrato, las partes acordaron lo siguiente:

(d)

Contribuciones Territoriales y otras imposiciones: Las partes acuerdan y estipulan como condición esencial de este contrato, que durante la vigencia del mismo, incluyendo sus prórrogas LA ARRENDADORA pagará cualquier contribución territorial u otro tributo de similar naturaleza que se imponga sobre o en relación al solar arrendado y cualquier edificación o mejora que, de tiempo en tiempo, enclave en el mismo. Copia de dicho recibo de pago, las contribuciones y/o tributos así pagados, será remitida por LA ARRENDADORA a LA ARRENDATARIA y LA ARRENDATARIA procederá diligentemente dentro de los siguientes diez (10) días de recibir el recibo de pago de manos de LA ARRENDADORA a reembolsar a ésta el importe pagado. En este acto las partes acuerdan que en cuanto a las contribuciones territoriales, la parcela objeto de este arrendamiento tiene el 21.2229% del total de la parcela remanente de la cual forma parte, por lo que pagará el 21.2229% de las contribuciones y/o tributos territoriales como su parte proporcional.2

El 23 de mayo de 2006, la Fundación Segarra Boerman

presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) demanda sobre cobro de dinero en contra de los siguientes demandados: B.T.C. Auto Corporation; Luis Santos Marti, Daisy Cubiñan y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; y Jorge Hernández, Zor Janette

Alejandro y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Reclamó el pago de $65,313.85 por concepto de reembolso de las contribuciones territoriales a que se refiere el contrato de arrendamiento antes aludido. En cuanto a los codemandados Luis Santos Marti

y Jorge Hernández Millar, formuló las siguientes alegaciones:

[…]

3. Los señores Luis Santos y Jorge Hernández son las personas que han estado al frente del negocio que ubica en la propiedad objeto de este arrendamiento y se han beneficiado con el uso y disfrute de esta propiedad. Por tal razón, ambos, sus señoras esposas y las respectivas sociedades de bienes gananciales, responden por la deuda que aquí se reclama, según descrita más adelante.

4. […] La Fundación como arrendadora, representada por su Vice-Presidente, Luis F. Segarra y la arrendataria, B.T.C., compareció representada por su Presidente el Sr. Luis Santos. […]

[…]

10. Tanto el Sr.

Jorge Hernández como el Sr. Luis Santos le hicieron representaciones a la parte demandante de que estaban haciendo gestiones frente al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) para bajar el monto de la deuda. […]

La parte demandada fue debidamente emplazada el 6 de noviembre de 2006. El 24 de noviembre de 2006, los codemandados Jorge Hernández y su esposa Zor Janette Alejandro solicitaron prórroga para contestar la demanda. Por su parte, el 28 de...

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