Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2008, número de resolución KLAN200801247

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801247
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008

LEXTA20081217-11 Miranda Luna v. Hato Rey Title Insurance Agency

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

LYDIA MIRANDA LUNA; AMPARO GONZALEZ CELADO Apelantes v. HATO REY TITLE INSURANCE AGENCY, INC.; ASEGURADORA XYZ Apelada
KLAN200801247
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC2006-6046 (901)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Cortés Trigo.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2008.

Comparecen ante nos las Sras. Lydia

Miranda Luna (Sra. Miranda) y Amparo González Celado (Sra. González) (en conjunto, las apelantes). Nos solicitan que revoquemos la sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 9 de abril de 2008 y notificada el día siguiente. A través de ésta, el TPI desestimó la demanda incoada por las apelantes en contra de Hato Rey Title Insurance Agency, Inc. (Hato Rey Title o la apelada). El TPI determinó que Hato Rey Title no era responsable por la inhabilidad de las apelantes en recobrar los $100,000 dados en préstamo al Sr. Benjamín Hernández (el Sr. Hernández).

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I.

El 29 de septiembre de 2006 las apelantes presentaron una demanda ante el TPI por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de Hato Rey Title y su aseguradora. Alegaron que el 15 de enero de 2002 el Lcdo. José A. Figueroa Morales obtuvo de Hato Rey Title

un estudio registral del solar núm. 8 segregado de la finca Número 281, la cual está inscrita al Folio 152 del Tomo 30 del Registro de la Propiedad de Luquillo. El aludido estudio de título fue incluido como el Anejo 1 de la demanda.

Las apelantes además adujeron que en el referido estudio Hato Rey Title hizo constar que el solar núm. 8 estaba a esa fecha libre de cargas y gravámenes. Sostuvieron que basándose en dicho estudio de título concedieron un préstamo de $100,000 al Sr. Hernández, titular del solar núm. 8, evidenciado por dos (2) pagarés de $50,000 cada uno, los cuales iban a ser garantizados con una hipoteca sobre el mencionado solar. Indicaron que ante el incumplimiento del Sr. Hernández, la Sra. Miranda solicitó un nuevo estudio de título a la apelada a los fines de agilizar el proceso de ejecución de hipoteca, el cual está fechado 11 de febrero de 2004 y acompañaron con la demanda como Anejo 2.

Con relación al referido segundo estudio, precisaron que de éste surgió que el solar núm. 8 tenía cargas y gravámenes, a saber: (i) una hipoteca por la suma de $200,000, de la cual el mencionado solar respondía por $150,000, constituida por la Escritura núm. Seiscientos Seis (606) otorgada el 8 de diciembre de 1999, presentada el 10 de julio de 2000 y pendiente de inscripción; (ii) una sentencia emitida el 7 de junio de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina en contra del Sr. Hernández en cobro de dinero por la suma de $60,500, presentada el 19 de junio de 2001 y anotada al folio 5 del libro de sentencias número 2 de Fajardo, asiento 13; (iii) una sentencia emitida el 3 de noviembre de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina en contra del Sr. Hernández por la suma de $5,000, presentada el 26 de noviembre de 2002 y anotada al folio 10 del libro de sentencias número 2 de Fajardo, asiento 24 y; (iv) la hipoteca a favor de las apelantes que leía como sigue:

Hipoteca: Por la suma principal de Cien Mil Dólares ($100,000.00) con intereses al catorce por ciento (14%) anual, en garantía de dos (2) pagarés pagaderos a favor de Lydia Esther Miranda Luna, o a su orden el pagaré uno (1), y a favor de Amparo González Celado, o a su orden, el pagaré dos (2), y con vencimiento el dieciocho (18) de enero de dos mil dos (2002), constituida por la Escritura número dos (2), otorgada en San Juan el dieciocho (18) de enero de dos mil dos (2002) ante el Notario P[ú]blico José Francisco Chaves Caraballo, presentada y pendiente al asiento ciento sesenta y dos (162) del diario doscientos veintiuno (221) del día catorce (14) de febrero de dos mil dos (2002). 1

En virtud de ello, arguyeron que de haber surgido los anteriores gravámenes en el primer estudio de título preparado por Hato Rey Title, no le hubiesen concedido el préstamo al Sr. Hernández. A tales efectos, expresaron que la apelada incurrió en un acto negligente al certificar en el estudio de título que la propiedad a ser hipotecada estaba libre de cargas y gravámenes. Adujeron que no habían podido recobrar el principal adeudado ni los intereses devengados en concepto del préstamo concedido al Sr. Hernández como consecuencia directa de la negligencia de Hato Rey Title.

A base de tales alegaciones, solicitaron que el apelado les pagara: $100,000 por el principal adeudado, $65,702.80 por los intereses devengados hasta el 29 de septiembre de 2006, los que incrementaban a razón de $38.35 diarios, $80,000 por daños y perjuicios y $30,000 por costas, gastos y honorarios de abogados.

El 18 de enero de 2007, Hato Rey Title presentó su contestación a la demanda. Negó la mayoría de las alegaciones y levantó las siguientes defensas, entre otras: (1) que las apelantes carecían de una causa de acción válida pues el estudio de título expresamente indicaba que su responsabilidad por errores u omisiones estaba limitada a la cantidad pagada por el estudio y que le recomendaron un seguro de título; (2) que las cargas a que hacía referencia la demanda fueron satisfechas, gravaban otra propiedad o fueron presentadas luego de la hipoteca de $100,000 en controversia y; (3) que la hipoteca a favor de las apelantes fue notificada de defectos el 15 de julio de 2006 por problemas con la cabida de la finca principal y por la falta de los permisos de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) para la segregación.

Así las cosas, la apelada presentó una Solicitud de Desestimación y/o Solicitud se Dicte Sentencia Sumaria. Expuso que las apelantes no habían incluido en el pleito al Sr. Hernández, una parte indispensable, sin cuya participación el TPI podía considerar el caso en los méritos, pues éste era el deudor obligacional de los $100,000 y sus respectivos intereses.

De otro lado, sostuvo que procedía un dictamen sumario a su favor. A tales efectos, planteó que del propio estudio de título en controversia surgía que el solar núm. 8 aún no había sido inscrito como finca independiente, por lo que existía la posibilidad de que la hipoteca constituida en garantía de la obligación principal nunca fuese inscrita. Incluyó como anejo la notificación de defecto por parte del Registro de la Propiedad dirigida al Lcdo. José

Francisco Chávez Caraballo.

Por su parte, el 14 de noviembre de 2007 las apelantes presentaron, mediante moción jurada, su oposición a la solicitud de sentencia sumaria del apelado y a su vez, solicitaron una sentencia sumaria a su favor. Alegaron que le otorgaron el préstamo al Sr. Hernández basándose en el estudio de título efectuado por Hato Rey Title el 15 de enero de 2002, ya que tal estudio precisaba que el solar a ser hipotecado como garantía del préstamo concedido estaba libre de cargas y gravámenes. Por ello, adujeron que la imposibilidad en cobrar su acreencia se debió al estudio de título de 15 de enero de 2002. Enfatizaron que su causa de acción en contra de la apelada era a base de daños y perjuicios por ser el estudio de título erróneo e incompleto.

Recalcaron que Hato Rey Title no sufriría perjuicio alguno ante su responsabilidad hacia ellas pues estaba cubierto por una póliza de seguro con un límite de $1,000,000. Anejaron tanto el estudio de título efectuado el 15 de enero de 2002 como el de 11 de febrero de 2004; y copia de la póliza de seguro a favor de Hato Rey Title.

El 9 de abril de 2008 el TPI emitió la sentencia apelada. Determinó que los siguientes hechos no estaban en controversia:

1. Con fecha del 18 de enero de 2002 las [apelantes] concedieron un préstamo de $100, 000.00 al [Sr. Hernández], evidenciado por dos pagarés por la suma de $50,000.00 cada uno.

2. Para garantizar el cumplimiento de dicha obligación, el mismo 18 de enero de 2002, el [Sr.] Hernández suscribió la Escritura de...

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