Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2008, número de resolución KLRA200801135

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801135
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008

LEXTA20081217-15 Rodriguez v. Fuentes Montañés

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JORGE R. RODRÍGUEZ Y MARÍA D. MERCADO Querellante/Recurrido Vs. CARLOS FUENTES MONTAÑÉS Querellado/Recurrente Vs. Departamento de Asuntos del Consumidor Agencia Recurrida KLRA200801135 Revisión Judicial de Decisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Incumplimiento de Contrato Caso Número: 100033748

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Cortés Trigo

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2008.

El 9 de julio de 2008, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) emitió resolución mediante la cual declaró con lugar la querella número 100033748. En la misma, ordenó al señor Carlos Fuentes Montañes pagar a los querellantes, señor Jorge Rodríguez y señora María D. Mercado, la cantidad de $12,500 por concepto de incumplimiento con el contrato de arrendamiento de obras suscrito por las partes. Esta resolución se archivó en autos y se notificó el 11 de julio de 2008.

El 29 de julio de 2008, el Sr. Fuentes Montañes

solicitó la reconsideración de la referida resolución. El 14 de agosto de 2008, dieciséis (16) días después de presentada dicha moción, el DACO emitió orden mediante la cual acogió la solicitud de reconsideración y le concedió un término de 15 días a la parte querellante para que expresara su posición.

La orden se archivó en autos y se notificó el 18 de agosto de 2008.

Así las cosas, el 12 de septiembre de 2008 el Sr. Fuentes Montañes

presentó el recurso de revisión administrativa que nos ocupa.

La Sección 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 L.P.R.A. sec. 2172, establece un término de treinta (30) días para solicitar la revisión judicial de una decisión final de una agencia. Este plazo comienza a transcurrir a partir de la fecha del archivo en autos de la notificación de la decisión administrativa o a partir de la fecha aplicable cuando el término es interrumpido mediante la oportuna presentación de una moción de reconsideración.

La Sección 3.15 de la LPAU 3 L.P.R.A. sec.

2165, rige el procedimiento cuando una parte adversamente afectada por una determinación administrativa desea solicitar reconside-ración ante la agencia. Dicha sección establece:

La parte...

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