Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2008, número de resolución KLRA200801135
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200801135 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2008 |
JORGE R. RODRÍGUEZ Y MARÍA D. MERCADO Querellante/Recurrido Vs. CARLOS FUENTES MONTAÑÉS Querellado/Recurrente Vs. Departamento de Asuntos del Consumidor Agencia Recurrida | KLRA200801135 | Revisión Judicial de Decisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Incumplimiento de Contrato Caso Número: 100033748 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Cortés Trigo
Aponte Hernández, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2008.
El 9 de julio de 2008, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) emitió resolución mediante la cual declaró con lugar la querella número 100033748. En la misma, ordenó al señor Carlos Fuentes Montañes pagar a los querellantes, señor Jorge Rodríguez y señora María D. Mercado, la cantidad de $12,500 por concepto de incumplimiento con el contrato de arrendamiento de obras suscrito por las partes. Esta resolución se archivó en autos y se notificó el 11 de julio de 2008.
El 29 de julio de 2008, el Sr. Fuentes Montañes
solicitó la reconsideración de la referida resolución. El 14 de agosto de 2008, dieciséis (16) días después de presentada dicha moción, el DACO emitió orden mediante la cual acogió la solicitud de reconsideración y le concedió un término de 15 días a la parte querellante para que expresara su posición.
La orden se archivó en autos y se notificó el 18 de agosto de 2008.
Así las cosas, el 12 de septiembre de 2008 el Sr. Fuentes Montañes
presentó el recurso de revisión administrativa que nos ocupa.
La Sección 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 L.P.R.A. sec. 2172, establece un término de treinta (30) días para solicitar la revisión judicial de una decisión final de una agencia. Este plazo comienza a transcurrir a partir de la fecha del archivo en autos de la notificación de la decisión administrativa o a partir de la fecha aplicable cuando el término es interrumpido mediante la oportuna presentación de una moción de reconsideración.
La Sección 3.15 de la LPAU 3 L.P.R.A. sec.
2165, rige el procedimiento cuando una parte adversamente afectada por una determinación administrativa desea solicitar reconside-ración ante la agencia. Dicha sección establece:
La parte...
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