Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2008, número de resolución KLRA200800095

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800095
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008

LEXTA20081218-01 Diaz Sáchez v. AEE de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ANA E. DIAZ SÁNCHEZ Recurrida v. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Recurrente AGNES DE JESÚS Interventora
KLRA200800095
Revisión procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica QG04-756

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero

González

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2008.

La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (en adelante A.E.E. o parte recurrente) acude ante nos y solicita que revoquemos la resolución del 8 de enero de 2008 dictada por el Oficial Examinador, Lcdo. Angel F. Rossy García, la cual fue notificada a las partes el 10 de enero de 2008. La referida resolución dejó sin efecto la adjudicación de la plaza núm. 061-01M6-221, Supervisor Sección Comprobantes de Desembolsos, a favor de Agnes De Jesús Saldaña

(en adelante, Sra. De Jesús Saldaña o interventora), para ordenar la adjudicación de la misma a la Sra. Ana E. Díaz Sánchez (en adelante, Sra. Díaz Sánchez o recurrida).

Considerados los escritos de las partes, así como la transcripción de la prueba oral a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

I.

La Sra. Díaz Sánchez, presentó querella el 28 de junio de 2004 ante la Oficina del Tesorero de la A.E.E. para impugnar la adjudicación de la plaza de Supervisor de la Sección de Comprobantes de Desembolsos. La querella siguió el trámite procesal dentro de la Agencia hasta ser referido a la atención del Oficial Examinador. El Oficial Examinador celebró una vista plenaria y el 8 de enero de 2008 emitió la resolución sobre la cual se pide revisión a este Tribunal.

La controversia de este caso surge durante el periodo de 26 de abril al 7 de mayo de 2004 cuando la A.E.E. publicó un aviso de plaza vacante para la plaza de Supervisor de la Sección de Comprobantes de Desembolsos, 061-01M6-221. Ese aviso de publicación de plaza fue cancelado por razón de un alegado error en el área de publicaciones de plazas. El 17 de marzo de 2004 se enmendó la codificación de clase del puesto a los fines de reducir la experiencia requerida en trabajos administrativos y de supervisión de 4 a 2 años. Según expuso el Oficial Examinador en su resolución, ninguna prueba fue aportada por la A.E.E. para acreditar la legitimidad y fundamentos para esa revisión.1 Del 10 al 21 de mayo de 2004 se emitió el nuevo aviso de plaza vacante para el referido puesto. Los requisitos para la plaza publicada eran los siguientes:

  1. Preparación académica – graduado de un colegio o universidad acreditada con un grado de Bachillerato en Administración de Empresas.

  2. Experiencia – dos años de experiencia en trabajos administrativos y de supervisión.

  3. Requisitos adicionales – aprobar los exámenes requeridos: (1)

Destrezas de Supervisión; (2) Evaluación Sicológica

Sobre la naturaleza y aspectos distintivos del trabajo se indicó en la codificación de clase del puesto que “es trabajo administrativo de responsabilidad que consiste en la supervisión y dirección de la Sección de Comprobantes de Desembolsos. Supervisa un grupo de empleados administrativos y de oficina asignados al manejo, preparación y revisión de comprobantes de desembolsos.”2

Tanto la recurrida como la interventora, solicitaron la plaza. Luego de evaluadas las solicitudes, ambas fueron incluidas en la lista de candidatos capacitados para la plaza. Según el Oficial Examinador, tanto la recurrida como la interventora cumplían para la fecha de publicación de la plaza con los requisitos establecidos en el aviso de publicación y sobre ese hecho no hubo controversia.3

Ambas candidatas fueron citadas para entrevista por la Sra. Lydia

Colón Marcano. El Oficial Examinador especificó que la Sra. Colón Marcano reconoció que en el proceso hizo total abstracción de las cualificaciones y méritos de las candidatas y que confesó durante el proceso de entrevista de la recurrida que:

“…lamentaba mucho que no pudiera adjudicar la plaza porque ya le habían dado instrucciones de que la plaza era para la Sra. Agnes y que pues lamentablemente ella estaba cumpliendo con un protocolo y que ella tampoco tenía el poder decisional para adjudicar la plaza.”4

El Oficial Examinador consignó, entre sus determinaciones de hecho, que en el proceso incidió el hecho de que la Sra. De Jesús Saldaña

se desempeñara como Ayudante del Director Ejecutivo, puesto de confianza de la A.E.E. para los periodos de publicación de la plaza. Cuando surge la vacante para el puesto de Supervisor de la Sección de Comprobantes de Reembolso, la plaza requería cuatro años de experiencia en trabajos administrativos y de supervisión. Del expediente surge que la Sra. De Jesús Saldaña no contaba con esa experiencia. Fue bajo esas circunstancias que se enmendó la codificación de clase del puesto de Supervisor de la Sección de Comprobantes y Desembolsos a los fines de reducir la experiencia requerida de 4 a 2 años de experiencia en trabajos administrativos y de supervisión. Según señala el Oficial Examinador, la interventora no contaba con los cuatro años de experiencia que requería la primera publicación por lo que la revisión para reducir el número de años de experiencia fue para ajustarlos a los términos con los que la interventora...

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