Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2008, número de resolución KLAN200801889

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801889
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008

LEXTA20081218-12 Pérez González v. Rodríguez Dieppa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

Mariceli Pérez González por sí, Juan Diego García Chamorro, por sí y ambos por la Sociedad Legal de Gananciales
APELANTES
V
Leiza Rodríguez Dieppa, Héctor Iván Rodríguez Vélez; Caribbean Alliance Insurance Company, Fulano y Zutano, ABC Insurance
APELADOS
KLAN200801889
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm. KDP2005-2008 SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Cortés Trigo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2008.

Comparecen ante nos los peticionarios, la Sra. Mariceli Pérez González (Sra.

Pérez González), el Sr. Juan Diego García Chamorro y la sociedad de gananciales compuesta por ambos, mediante el recurso de epígrafe. Solicitan que revoquemos la “Sentencia Parcial” dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) el 24 de octubre de 2008, notificada el 27 del mismo mes y año.

Conforme dicho dictamen, el TPI ordenó la desestimación de la demanda enmendada en cuanto a la codemandada Popular Auto, Inc. (Popular Auto).

Acogemos el recurso de apelación como uno de certiorari, ya que se trata de la revisión de una orden interlocutoria emitida por el TPI. Así considerado, resolvemos denegar el recurso.

I.

El 17 de noviembre de 2000 el codemandado Héctor Iván Rodríguez Vélez (Sr.

Rodríguez Vélez) suscribió un contrato de arrendamiento financiero (Contrato) con Global Mortgage Corp. D/B/A G. A. Leasing mediante el cual arrendó un vehículo Jeep Cherokee Laredo, modelo 2001 (Vehículo). El codemandado Popular Auto adquirió el Contrato ese mismo día.

El Contrato, entre otras cosas, requería que el Sr. Rodríguez Vélez obtuviera y mantuviera una póliza de seguro de responsabilidad pública para el Vehículo en todo momento.

En específico, la Cláusula 10 del Contrato establece lo siguiente:

10. RIESGO DE PÉRDIDA; DAÑO; SEGURO: Usted es responsable por cualquier robo, pérdida, destrucción o daño al Vehículo debido a cualquier causa, esté o no asegurado, desde el momento que el Vehículo le sea enviado a usted hasta que el mismo nos sea devuelto. NINGÚN ROBO, PÉRDIDA O DAÑO MODIFICARÁ SUS OBLIGACIONES BAJO ESTE ARRENDAMIENTO, LAS CUALES CONTINUARÁN EN TOTAL FUERZA Y VIGOR. Usted mantendrá el Vehículo asegurado contra todo riesgo de pérdida por una cantidad no menor que la cantidad completa de reemplazo, y nos registrará a nosotros o, a requerimiento nuestro, a nuestros cesionarios, como beneficiarios de la pérdida. También obtendrá seguro de responsabilidad pública, registrándonos a nosotros o, a requerimiento nuestro, a nuestros cesionarios, como asegurado adicional por cantidades aceptables para nosotros. Usted acuerda que todos dichos seguros serán obtenidos con compañías autorizadas a hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y que estén clasificados A o mejor por AM Best Co., y bajo pólizas que nos den el derecho de treinta (30) días de notificación por escrito antes de cancelar o alterar la póliza. Usted acuerda el someternos evidencia satisfactoria y por escrito de todos dichos seguros. USTED ACUERDA QUE SI USTED DEJARE DE OBTENER DICHOS SEGUROS, NOSOTROS PODEMOS (PERO NO ESTAMOS OBLIGADOS)

OBTENER Y COBRARLE A USTED LOS MISMOS, EN CUYO CASO NOSOTROS SEREMOS EL ÚNICO ASEGURADO Y USTED NO TENDRÁ DERECHO ALGUNO BAJO LA PÓLIZA DE SEGURO. Además, debido al aumento en el riesgo de pérdida para nosotros cuando el Vehículo no está asegurado, usted acuerda pagarnos cada mes un cargo por riesgo estipulado en 0.25% de nuestro costo original del Vehículo hasta que nos provea con prueba adecuada de cubierta de seguro; sin embargo, usted acuerda que aunque usted no tenga derecho a beneficios de seguro de nosotros, usted será responsable por toda pérdida, y dicho cargo por riesgo no es un sustituto del requisito de cubierta de seguro bajo este Arrendamiento. USTED POR LA PRESENTE NOS DA PODER PARA SOLICITAR BENEFICIOS DE SEGUROS Y ENDOSAR CHEQUES RECIBIDOS EN PAGO. El producto de dichos seguros, a opción suya, y siempre y cuando usted no haya incumplido bajo este Arrendamiento, de otra manera, a nuestra opción; será aplicado: (i) hacia el reemplazo, restauración o reparación del Vehículo, (ii) hacia el pago de sus obligaciones bajo este Arrendamiento. Nosotros no estamos obligados a confirmar la existencia de cubierta de seguro, a examinar dicha cubierta de seguro o a notificarle si el mismo no cumpliese con los requisitos de este Arrendamiento. En cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 253 del 27 de diciembre de 1995, conocida comoLey de seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor, usted acuerda obtener o reembolsarnos si nosotros lo obtenemos por usted, el...

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