Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2008, número de resolución KLCE200800869
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200800869 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2008 |
MUNICIPIO DE GUAYNABO Recurrido v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE JUSTICIA; | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KPE2007-3775 (904) |
COMITÉ CÍVICO BARRIO LOS FILTROS INC. Y EL SR. JORGE OYOLA Peticionarios-Interventores COMUNIDAD ESPECIAL CAMARONES, COMUNIDAD ESPECIAL COREA, COMUNIDAD ESPECIAL JERUSALEN, COMUNIDAD ESPECIAL SABANA Y COMUNIDAD ESPECIAL VIETNAM Interventores |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario, Piñero
González y Morales Rodríguez
Ramírez Nazario, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2008.
Comparecen el Comité Cívico Barrio Los Filtros Inc. y el señor Jorge Oyola (parte peticionaria) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 22 de mayo de 2008 y notificada el 27 de mayo de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Resolución el TPI denegó la Moción de Desestimación presentada por la parte peticionaria.
Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.
El 22 de agosto de 2007 el Municipio de Guaynabo
presentó ante el TPI una demanda de injunction y sentencia declaratoria. Solicitó que se declararan nulas las designaciones como comunidades especiales de ciertos sectores del Municipio por parte de la Oficina de Comunidades Especiales (OCE). Adujo que contrario a las disposiciones estatutarias aplicables, la comunidades fueron designadas como especiales sin consultar al Alcalde del Municipio de Guaynabo.
Sostuvo que con ello la OCE ha asumido ilegalmente jurisdicción sobre tales comunidades en detrimento de las facultades del Municipio sobre éstas.
El 11 de septiembre de 20007 el TPI permitió la intervención en el pleito de la parte peticionaria y otras comunidades especiales del Municipio de Guaynabo. Ese mismo día desestimó la solicitud de injunction presentada por el Municipio de Guaynabo. Señaló entonces vista con antelación al juicio, al proseguir con la acción sobre sentencia declaratoria.
Tras varios trámites procesales, la parte peticionaria presentó una Moción de Desestimación. Mediante su...
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