Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2008, número de resolución KLCE200800869

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800869
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008

LEXTA20081218-13 Municipio de Guaynabo v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MUNICIPIO DE GUAYNABO Recurrido v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE JUSTICIA; HON. ROBERTO SÁNCHEZ RAMOS; SECRETAIO DE JUSTICIA; OFICINA DE COMUNIDADES ESPECIALES DE PUERTO RICO; JULIA TORRES HERNANDEZ, COORDINADORA GENERAL DE LA OFICINA DE COMUNIDADES ESPECIALES DE PUERTO RICO Demandados
KLCE200800869
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KPE2007-3775 (904)
COMITÉ CÍVICO BARRIO LOS FILTROS INC. Y EL SR. JORGE OYOLA Peticionarios-Interventores COMUNIDAD ESPECIAL CAMARONES, COMUNIDAD ESPECIAL COREA, COMUNIDAD ESPECIAL JERUSALEN, COMUNIDAD ESPECIAL SABANA Y COMUNIDAD ESPECIAL VIETNAM Interventores

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario, Piñero

González y Morales Rodríguez

Ramírez Nazario, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2008.

Comparecen el Comité Cívico Barrio Los Filtros Inc. y el señor Jorge Oyola (parte peticionaria) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 22 de mayo de 2008 y notificada el 27 de mayo de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Resolución el TPI denegó la Moción de Desestimación presentada por la parte peticionaria.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

I.

El 22 de agosto de 2007 el Municipio de Guaynabo

presentó ante el TPI una demanda de injunction y sentencia declaratoria. Solicitó que se declararan nulas las designaciones como comunidades especiales de ciertos sectores del Municipio por parte de la Oficina de Comunidades Especiales (OCE). Adujo que contrario a las disposiciones estatutarias aplicables, la comunidades fueron designadas como especiales sin consultar al Alcalde del Municipio de Guaynabo.

Sostuvo que con ello la OCE ha asumido ilegalmente jurisdicción sobre tales comunidades en detrimento de las facultades del Municipio sobre éstas.

El 11 de septiembre de 20007 el TPI permitió la intervención en el pleito de la parte peticionaria y otras comunidades especiales del Municipio de Guaynabo. Ese mismo día desestimó la solicitud de injunction presentada por el Municipio de Guaynabo. Señaló entonces vista con antelación al juicio, al proseguir con la acción sobre sentencia declaratoria.

Tras varios trámites procesales, la parte peticionaria presentó una Moción de Desestimación. Mediante su...

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