Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2008, número de resolución KLRA200800687

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800687
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008

LEXTA20081218-16 Ayala Tanco v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

VICTOR AYALA TANCO Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido
KLRA200800687
Revisión procedente de la Administración de Corrección 310-08-0031

Panel integrado por su presidente, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero

González

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2008.

Comparece por derecho propio el señor Víctor Ayala

Tanco (señor Ayala) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 12 de mayo de 2008 por la Oficina de Asuntos Legales de la Administración de Corrección. Mediante la referida Resolución, la Administración de Corrección confirmó la sanción disciplinaria impuesta al señor Ayala tras haber sido hallado incurso en una violación al código 104 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes de Programas de Desvío y Comunitarios

Número 6994 de 29 de junio de 2005 (Reglamento Disciplinario).

Considerado el recurso presentado a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El señor Ayala se encuentra recluido en la Institución de Máxima Seguridad de Ponce. Según surge de su escrito, el 18 de marzo de 2008 los oficiales de custodia realizaban un registro de su celda. Como resultado del mismo, los oficiales presentaron una querella disciplinaria en su contra tras imputarle la posesión de una llave de esposas. El señor Ayala alega que posteriormente fue entrevistado por una oficial de querellas, a quien éste rindió una declaración de lo sucedido. En esa ocasión el señor Ayala solicitó ser representado por un abogado, así como que se entrevistara a varios testigos presenciales de lo ocurrido. Ese mismo día, los aludidos testigos fueron entrevistados.

Así las cosas, el 31 de marzo de 2008 se efectuó la vista administrativa. A pesar del señor Ayala haber solicitado su comparecencia, los testigos no fueron citados a la vista. Tras escuchar el testimonio del señor Ayala y evaluar el informe de incidente, el Oficial Examinador le halló incurso en infringir el código 104 del Reglamento Disciplinario. Así ordenó la cancelación del 100% de la bonificación por buena conducta acumulada al momento del acto, desde el mes anterior a éste, hasta la fecha de emisión de la resolución, y la privación de privilegios por treinta días.

El señor Ayala solicitó reconsideración

ante la Oficina de Asuntos Legales de la Administración de Corrección. Expuso que el proceso estuvo cargado de irregularidades. Así por ejemplo, sostuvo que no se citó a testigos, que había solicitado representación legal y que no tuvo acceso a la prueba en su contra. El 12 de mayo de 2008 la Oficina de Asuntos Legales emitió la determinación final de la agencia. Al reafirmar la sanción impuesta, expresó:

Hemos evaluado el Expediente de Querella, del aquí recurrente, en todas sus partes. Resolvemos que la determinación de la Oficial Examinadora está conforme a los requisitos de la preponderancia de la prueba (es aquella prueba que presentada hace un hecho más o menos probable de lo que sería...

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