Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2008, número de resolución KLAN200801584

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801584
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008

LEXTA20081218-21 Departamento de la Familia v. Santos García

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Recurrido v. LORAINE SANTOS GARCÍA Peticionaria KLAN200801584 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: KMM2008-0022

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau

Ramírez

y la Jueza Fraticelli Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de diciembre de 2008.

En este recurso nos corresponde resolver si el Tribunal de Primera Instancia erró al resolver que el Departamento de la Familia no tenía que hacer esfuerzos razonables para reunir a la menor P.H.S. con su madre, la apelante Lorraine Santos García, antes de privarla de la custodia de su hija y entregarle la custodia legal al Departamento de la Familia, para que éste la ubicara con otro recurso para su cuidado y atención. Por el efecto definitivo, inmediato y extremo de esta determinación, resolvimos acoger la petición de certiorari

como una apelación. La vista de permanencia que quedó pendiente se relacionaba con la ubicación de la menor en otro ambiente, no con la privación de la custodia hecha a la apelante, por razón de la decisión definitiva previa que relevó al Departamento de procurar la reunificación familiar.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se revoca el dictamen del Tribunal de Primera Instancia y se ordena que celebre una vista en la que el Departamento de la Familia tenga la oportunidad de informar si la apelante cumplió con el plan de servicios que le impuso la agencia con el fin de lograr la recuperación de la custodia de su hija.

I

En el 2001, el Departamento de la Familia removió a la menor P.H.S. por maltrato físico ocasionado por su madre, Lorraine Santos García. En 2002 el Tribunal de Primera Instancia le otorgó nuevamente la custodia legal de la niña a la Sra. Santos, a raíz de la recomendación hecha por el Departamento de la Familia, luego de la apelante completar el Plan de Servicios establecido por la agencia.

El 22 de febrero de 2008 una maestra se percató de que la menor P.H.S.

tenía la cara marcada. La menor le expresó que, por pelear con su hermano, su madre la agredió en la cara con una correa. Se le notificó el hecho al Departamento de la Familia, que intervino de inmediato y constató que la menor P.H.S. mostraba hematomas en la cara, brazos y espalda, compatibles con maltrato físico. La agencia presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una petición para remover de emergencia a los menores P.H.S. y K.Y.F.S del hogar materno, debido a que la seguridad y el bienestar de esos menores estaban en peligro. El Departamento de la Familia le informó al Tribunal de Primera Instancia que a la madre de la menor se le había privado previamente de la custodia de su hija por iguales motivos; que la madre recibió los servicios de terapia familiar y reunificación; y que en 2002 se le devolvió la custodia de la niña, por recomendación del propio Departamento. Señaló, sin embargo, que desde 2006 la agencia comenzó a recibir referidos por negligencia, maltrato físico y amenaza de daño corporal hacia los niños por parte de la apelante.

El Tribunal de Primera Instancia celebró la vista de ratificación de remocion de custodia el 7 de mayo de 2008, en la que la apelante estipuló que la remoción de la menor se hizo conforme a derecho. El tribunal a quo acogió el Informe Social que recomendaba la remoción provisional de la custodia materna y, en consideración del mejor bienestar y seguridad de la menor, determinó que no era necesario realizar esfuerzos razonables para esa remoción provisional. El Tribunal de Primera Instancia señaló una vista de seguimiento para el 18 de junio de 2008 con el propósito de revisar el Plan de Servicios diseñado por la agencia a la madre, ya que la meta del proceso era el retorno de la menor al hogar materno y la reunificación familiar.

En cuanto al otro menor, K.Y.F.S., el Tribunal de Primera Instancia determinó que el hogar de la madre no presentaba riesgo alguno para la salud, seguridad y bienestar del niño. Por tal razón, ordenó que la madre retuviera la custodia de ese menor y que el Departamento de la Familia le prestara los servicios necesarios para la preservación de la unidad familiar.

El 18 de junio de 2008 se celebró la vista de seguimiento, en la que se presentó el informe rendido por la trabajadora social del Departamento de la Familia, la Sra. Lissette

Rivera, quien recomendó continuar adelante con el Plan de Servicios de la madre y que se le proveyeran también servicios diversos a la menor para lograr cambios en su conducta. En esa vista la trabajadora social indicó que el padre y la abuela de la menor estaban dispuestos a asumir la custodia de la niña, porque no se la iban a dejar al...

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