Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2008, número de resolución KLCE0801793

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0801793
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008

LEXTA20081218-28 Pueblo de PR v. Martir Montalvo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO

Recurrido

v.

MANUEL MARTIR MONTALVO

Acusado

DRA. MARINA TORRES NUNCI

Peticionaria

KLCE0801793

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez

Sobre: (2) Infr.

Art. 404 S.C.

Caso Crim. Núm.

ISCR20081018-1019

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Aponte Hernández y el Juez González Vargas

Martínez Torres, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2008.

Atendida la moción de paralización y el recurso de certiorari, no ha lugar a ambas.

La peticionaria, Dra. Marina Torres Nunci, no es parte en este caso penal. Es una persona a quien el Tribunal de Primera Instancia le ordenó comparecer a testificar en este caso sobre la condición de salud del abogado de defensa. Obra en autos un certificado médico de la peticionaria donde recomienda que el abogado de defensa esté en reposo por una semana debido a su estado de salud.

Un certiorari instado por una persona que no es parte en un pleito para cuestionar una citación por primera vez ante

un tribunal apelativo no es el procedimiento adecuado a seguir. Lo procedente es que la persona citada solicite una orden protectora donde cuestione la citación ante el Tribunal de Primera Instancia para que sea ese foro el primero que pase juicio sobre los planteamientos de la persona citada. Ésta siempre podrá recurrir ante nos de cualquier decisión adversa.1 Nuestra intervención antes que ello ocurra sería prematura.

Así pues, se deniega el recurso y la moción de paralización, pues la etapa del procedimiento en la que se presenta no es la adecuada o más propicia para su consideración. Regla 40(E) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R. 40(E).

Adelántese por teléfono o fax a las partes por conducto de sus abogados y al Juez Administrador de la Región Judicial de Mayagüez, para ser llevado a la atención del juez que atiende el...

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