Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2008, número de resolución KLAN200800707

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800707
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008

LEXTA20081219-01 Nieves Butler v. Dr. Susoni Health Community Services, Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL IX

ARMANDO NIEVES BUTLER Apelado V. DR. SUSONI HEALTH COMMUNITY SERVICES, CORP. Apelante DR. EMILIO RAMOS ESCODA Apelante
KLAN200800707
KLAN200800824
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. CDP2000-0233 (401)

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Miranda De Hostos

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2008.

Considerados los recursos de apelación instados por ambas partes demandadas aquí coapelantes, se consolidan por tratarse de una misma sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo.

Alegan en síntesis las partes apelantes que incidió el tribunal de instancia en la apreciación de la prueba documental, testifical y pericial; al enmendar el por ciento de responsabilidad atribuible a cada una de dichas partes; al conceder cuantías excesivas por concepto de daños; y al imponerle el pago de honorarios de abogado por temeridad.

Considerado el recurso presentado y su oposición, se confirma la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, según fue enmendada, por ser correcta en derecho. Veamos.

I

Los hechos del presente litigio tuvieron sus inicios el 21 de julio de 2000, cuando el apelado Armando Nieves Butler

(en adelante Nieves Butler), presentó demanda en daños y perjuicios contra el Hospital Dr. Susoni Health Community Service Corp. (en adelante Hospital Dr. Susoni) y el Dr. Emilio Ramos Escoda (en adelante Dr. Ramos Escoda), su esposa y la sociedad ganancial compuesta por ambos. (Ap. A, págs. 1-3.) El Hospital Dr. Susoni contestó la demanda el 30 de noviembre de 2000, mientras que el Dr. Ramos Escoda contestó la demanda el 5 de febrero de 2001. (Ap. B, págs. 4-9.)

Luego del descubrimiento de prueba en donde se cursaron interrogatorios y se tomaron deposiciones, se celebró la conferencia con antelación al juicio y se señaló la vista del caso para el 27 y 28 de febrero, 1 de marzo, 27, 28 y 29 de agosto y 17 de octubre de 2007. Tras haber examinado la prueba testifical, pericial

y documental presentada por ambas partes litigantes, el tribunal de instancia dictó sentencia el 29 de febrero de 2008, emitiendo en síntesis las siguientes determinaciones de hecho. (Ap. G, págs.

35-58.)

El apelado Nieves Butler, sufrió un accidente de tránsito en la carretera número 2 de Quebradillas, Puerto Rico, el 23 de julio de 1999, teniendo 20 años de edad en ese momento.

El apelado era pasajero en el vehículo accidentado, el cual impactó a un camión. Éste sufrió heridas, hematomas y fracturas en el accidente, por lo que fue auxiliado por personal de emergencias médicas, quienes lo trasladaron al Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Quebradillas, al cual llegó a las 5:30 de la tarde. Según surge del récord médico, el apelado tenía heridas en la región occipital y en la pierna izquierda, traumas en la cabeza, pecho, piernas, tórax, manos y brazos.

Al apelado se le tomaron catorce (14) puntos de sutura, tamaño 4.0, se le administró suero intravenoso, antibiótico Ancef y Decadrón, siendo referido a la sala de emergencia del Hospital Cayetano Coll y Toste, el cual en ese momento pertenecía al coapelante Dr. Susoni Health Community

Service Corp. Fue atendido por el Dr. Rafael Ottoman en sala de emergencia del Hospital Dr. Susoni, identificando el problema como trauma múltiple, ordenando laboratorios, rayos X y CT Scan. El paciente fue admitido a dicho hospital bajo los servicios del cirujano, Dr. Emilio Ramos Escoda.

La herida de la pierna izquierda del apelado limitaba su movimiento y se encontraba con edema. Por el testimonio del paciente y sus padres, corroborado por la enfermera Nidia Guzmán, dicha herida sangraba constantemente y tenían que ponerle “pads” azules debajo para evitar manchar la cama. Esto ocurrió por varios días. Sin embargo, no existe en el récord médico descripción alguna sobre la herida en la pierna izquierda del apelado. Por la pérdida de sangre, al apelado se le administraron 4 pintas de sangre. En las primeras pruebas de sangre tomadas en el hospital, su hemoglobina estaba en 12 el 23 de julio de 1999 y bajó hasta 7.8 el 25 de julio de 1999, lo que representa una pérdida de sangre entre 2,000 y 2,500 cc, según aceptó el perito médico del coapelante Dr. Luis López Galarza. Del sumario del récord médico surge que uno de los diagnósticos finales y complicaciones fueron “anemia post bleeding” (anemia por pérdida de sangre), además, en la página 216 la enfermera indicó que tiene sangrado en la pierna izquierda.

Del testimonio del apelado Nieves Butler

y sus padres, quienes se turnaban el quedarse con el paciente, y del récord médico, se desprende que la herida no fue inspeccionada por el Dr. Ramos Escoda, no fue lavada ni se le cambió el vendaje por el personal del Hospital Dr. Susoni durante los días 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de julio de 1999. (Véase, págs. 214 a 255 de notas de enfermería, Ap. VIII de alegato de apelado, págs. 27-39; y págs. 92-97 del “Physician Progress Notes”, Ap. IV de alegato de apelado, págs.

14-18.) La madre del apelado, al notar en el sangrado de la pierna izquierda de su hijo, el dolor y el mal olor que expedía, comenzó a preocuparse y pidió ver al Dr. Ramos Escoda, para que le atendiera la herida. El Dr. Ramos Escoda le indicó a la madre del apelado Zoraida Butler, que él no atendía las heridas que otro médico suturaba.

Luego, Zoraida Butler procedió a quejarse a la administración del hospital, quienes la visitaron al cuarto de su hijo y cambiaron al cirujano por el Dr. González Amparo. Dicho galeno vio al apelado el 29 de julio de 1999 y decidió que había que desbridar la herida de la pierna izquierda por la infección que tenía, lo cual realizó el 30 de julio de 1999 y repitió el 8 y 10 de agosto de 1999.

El perito médico del apelado, Dr. Francisco Echegaray Espada, es médico, con especialidad en cirugía y con una maestría en administración de servicios de salud, con más de treinta (30) años de experiencia. Del testimonio y los informes del perito médico Dr.

Francisco Echegaray Espada, se desprende que al paciente no se le trató debidamente la herida de la pierna izquierda, esto es lavar la herida y cambiarle el vendaje diariamente y se permitió que sangrara de la misma. El no tratar adecuadamente la herida por parte del médico a cargo, Dr. Ramos Escoda, quien no tomó acción para que la herida recuperara, provocó que tuviera que desbridarse la misma en tres (3) ocasiones. Tuvo que ser desbridada la herida por tener tejido herido muerto por la infección. Tanto fue la negligencia del Dr.

Ramos Escoda que no existe en el récord médico descripción alguna de la herida, ni que él la hubiera examinado.

La herida de la pierna izquierda del apelado continuó sangrando después de suturada por lo que la hemoglobina del paciente bajó a seis (6) gramos. No existe en el récord médico anotación alguna que sugiriera que la pérdida de sangre fuera de otra parte del cuerpo. La inflamación por infección de la pierna izquierda fue tratada tardíamente por el segundo cirujano, por la negligencia del Dr. Ramos Escoda que ocasionó una severa linfagitis que obstruyó el flujo de la linfa, lo que causó al apelado una inflamación crónica en la pierna izquierda (elefantiasis). Tales lesiones residuales de la herida de la pierna izquierda del apelado se pueden considerar rutilantes, funcional y estéticamente.

Específicamente del informe del Dr. Francisco Echegaray, surge que:

La evolución posterior del caso en el Hospital Regional de Arecibo nos demuestra que estas heridas infectadas no recibieron en el Hospital Regional de Arecibo el cuidado y atención necesarias hasta que el segundo cirujano de cabecera descubrió la infección en la heridas y procedió a tratarlas según las normas de cuidado médico aceptadas, Este tratamiento fue tardío y quedaron lesiones permanentes, y sufrimientos por el paciente que debieron ser prevenidos de tratarse el caso en principio según las normas aceptadas de la práctica de la medicina. (Ap. I de alegato de apelado, pág. 3.)

Según el testimonio del Dr. Emilio

Ramos Escoda, éste aceptó que no describió las heridas en el récord médico, que a pesar que sabía que la herida se podía infectar no consultó a un infectólogo, que le indicó a la madre del paciente, que él no tenía que ver con la herida que otro médico suturó; que los familiares del paciente eran muy exigentes; que no le cayó bien al paciente; que el 27 de julio de 1999 iba a dar de alta al paciente, pero no lo hizo por éste tener fiebre.

Según indicó Sonia Miranda González, administradora de récords médicos del Hospital Dr. Susoni, el apelado Nieves Butler solicitó copia del récord médico.

Miranda González identificó las hojas 92, 93, 94, 95 y 96 del récord médico del apelado, las cuales al compararse con el récord médico reflejan que las anotaciones del “physician progress

notes” para los días 26 y 29 de julio de 1999, fueron entradas con posterioridad al apelado Nieves Butler solicitarlo.

Dichas anotaciones de los días 26 y 27 de julio de 1999 contienen lo que es la teoría de los coapelantes respecto a que la herida estaba contra la vascularidad, “teoría” que no fue parte del informe médico del perito de la parte apelante, Dr. Luis López Galarza.

Dicho perito, Dr. López Galarza

indicó que la herida lo que necesitaba era lavarse con agua y jabón y cambiar el vendaje diariamente. Sin embargo, no hay indicación alguna en el récord médico de que se lavara la herida de la pierna izquierda o se le cambiara el vendaje hasta el 30 de julio de 1999, desde el 23 de julio de 1999, fecha en que el apelado Nieves Butler fue admitido al Hospital Dr. Susoni.

Como perito de incapacidad, el apelado presentó...

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