Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2008, número de resolución KLAN0801557

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0801557
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008

LEXTA20081219-03 Firstbank de P.R. v. Contrapunto Action Marketing, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL V

FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante-Apelante v. CONTRAPUNTO ACTION MARKETING, INC.; IRIS RIVERA ORTIZ; HOSTOS GALLARDO DELGADO y su esposa ELIZABETH GARCÍA D’EUSTO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; CARLOS THOMPSON POVENTUD; GISELLE SOLIS CRESPO; ORLANDO SALICHS POU & JOSSIANNE MARIE ROSSELLÓ WIRSHING y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Demandados-Apelados
KLAN0801557
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: DCD2008-0800 (502) Sobre: Tribunal de Quiebras. Protección de deudores.

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Juez Cotto Vives y el Juez Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2008.

Firstbank Puerto Rico (Apelante o Firstbank) comparece oportunamente el 6 de octubre de 2008, en el interés de que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (T.P.I. o Instancia) el 12 de agosto notificada el 8 de septiembre de 2008. Mediante la referida sentencia (Caso Civil Número DCD2008-

0800) el T.P.I. paralizó los procedimientos que sobre Cobro de Dinero, Ejecución de Prenda e Hipoteca por la Vía Ordinaria instara Firstbank

contra Contrapunto Action Marketing, Inc. (Contrapunto o Apeladas) y otros que incluyen a los cónyuges Orlando Salichs Pou

y Josianne Marie Rosselló (Salichs-Rosselló o codemandados ante Instancia) ahora coapelados.

La paralización de los procedimientos se decretó por el T.P.I. debido a la radicación bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras, Código de Quiebras de los Estados Unidos, 11 U.S.C.A. Sec. 101 et seq., por Salichs-Rosselló.

Instancia dictó sentencia archivando administrativamente el citado caso para fines estadísticos. El T.P.I. mediante orden emitida el 18 de septiembre declaró No Ha Lugar una Moción de Reconsideración que Firstbank presentara el día 15 del mismo mes.

El 21 de octubre de 2008 le solicitamos a la parte Apelada que se expresara en el término concedido sin que a esta fecha lo realizara por lo que consideramos la causa sometida, y procedemos a resolverla revocando la sentencia recurrida emitida por el T.P.I. el 12 de agosto de 2008, y se instruye la continuación de los procedimientos...

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