Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2008, número de resolución KLAN0801557
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0801557 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2008 |
FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante-Apelante v. CONTRAPUNTO ACTION MARKETING, INC.; IRIS RIVERA ORTIZ; HOSTOS GALLARDO DELGADO y su esposa ELIZABETH GARCÍA DEUSTO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; CARLOS THOMPSON POVENTUD; GISELLE SOLIS CRESPO; ORLANDO SALICHS POU & JOSSIANNE MARIE ROSSELLÓ WIRSHING y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Demandados-Apelados | | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: DCD2008-0800 (502) Sobre: Tribunal de Quiebras. Protección de deudores. |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Juez Cotto Vives y el Juez Salas Soler
Salas Soler, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2008.
Firstbank Puerto Rico (Apelante o Firstbank) comparece oportunamente el 6 de octubre de 2008, en el interés de que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (T.P.I. o Instancia) el 12 de agosto notificada el 8 de septiembre de 2008. Mediante la referida sentencia (Caso Civil Número DCD2008-
0800) el T.P.I. paralizó los procedimientos que sobre Cobro de Dinero, Ejecución de Prenda e Hipoteca por la Vía Ordinaria instara Firstbank
contra Contrapunto Action Marketing, Inc. (Contrapunto o Apeladas) y otros que incluyen a los cónyuges Orlando Salichs Pou
y Josianne Marie Rosselló (Salichs-Rosselló o codemandados ante Instancia) ahora coapelados.
La paralización de los procedimientos se decretó por el T.P.I. debido a la radicación bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras, Código de Quiebras de los Estados Unidos, 11 U.S.C.A. Sec. 101 et seq., por Salichs-Rosselló.
Instancia dictó sentencia archivando administrativamente el citado caso para fines estadísticos. El T.P.I. mediante orden emitida el 18 de septiembre declaró No Ha Lugar una Moción de Reconsideración que Firstbank presentara el día 15 del mismo mes.
El 21 de octubre de 2008 le solicitamos a la parte Apelada que se expresara en el término concedido sin que a esta fecha lo realizara por lo que consideramos la causa sometida, y procedemos a resolverla revocando la sentencia recurrida emitida por el T.P.I. el 12 de agosto de 2008, y se instruye la continuación de los procedimientos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba