Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2008, número de resolución KLRA200800521

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800521
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008

LEXTA20081219-15 Colón Santaella v. United Surety & Indemnity Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

LUIS COLON SANTAELLA Recurrida v. UNITED SURETY & INDEMNITY CO.; POPULAR AUTO, INC. Recurrente
KLRA200800521
KLRA200800634
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. 100030574

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 19 de diciembre de 2008.

Jorge Aquino Barreto, Waleska

Rodríguez Santos, Miguel Angel Ortíz, Raquel Herrera, José De Córdova, Eduardo González Green y Mirelsa

Santiago, partes con interés en el pleito y aquí recurrentes, comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, mediante el recurso KLRA200800521, solicitando que revoquemos una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.), dictada el 23 de abril de 2008, y notificada a las partes el 24 de abril siguiente.

Mediante dicha resolución, el D.A.Co. declaró sin lugar una solicitud de reconsideración y confirmó una previa resolución del 2 de abril de 2008, en la que decretó la resolución de ciertos contratos de compraventa y uno de cesión por vicios en el consentimiento.

Posteriormente, el 23 de junio de 2008 United Surety & Indemnity Company (USIC) presentó ante este Tribunal el recurso KLRA200800634. En el mismo también solicitó la revocación de la resolución emitida el 23 de abril del 2008. A su vez, USIC presentó una moción en la que solicitó la consolidación de su recurso con el KLRA200800521. En Resolución que dictáramos el 8 de octubre de 2008 declaramos con lugar la referida solicitud.

I.

Los hechos que originan los recursos son los siguientes:

El 11 de enero de 2006 Luis Colón Santaella (el recurrido) adquirió de D’Car Group, Inc. (D’Car Group), un vehículo de motor usado marca Mini-Cooper, Modelo S del año 2003, por un precio de $31,495.00.

El recurrido pagó $2,250.00, más se le concedió por permuta la suma de $6,300.00, para un total pagado de $8,550.00. Popular Auto, Inc. (Popular Auto) advino cesionario del contrato de venta condicional a plazos, que incluyó una cubierta de seguro de financiamiento.

El auto había recorrido la cantidad de 25,341 millas y la venta incluyó el remanente de la garantía del fabricante. La garantía tenía una cubierta básica de 48 meses o 50,000 millas, incluyendo el tren propulsor; en corrosión 72 meses y por millaje ilimitado.

El mismo día en que el recurrido adquirió el vehículo, éste presentó defectos en su funcionamiento. A saber: “se apagaba corriendo, fallos en el motor, temblaba, el bonete estaba descuadrado, ruido en el tren delantero, vago y perdía fuerza subiendo”.

En la tarde de ese mismo día, el recurrido le reclamó al vendedor. Al día siguiente, temprano en la mañana, intentó devolver el auto, pero el personal de D’Car Group se negó a ello.

En vista de lo anterior, visitó las facilidades de la sucursal de Popular Auto para que no realizaran el pago a D’Car Group. Sin embargo, el personal del banco le instruyó que fuera a dialogar con el concesionario.

Acto seguido, el 13 de enero de 2006 el recurrido presentó una querella ante el D.A.Co. Solicitó la devolución del dinero pagado.

Posteriormente, enmendó la querella reclamando daños y perjuicios.

El 28 de febrero de 2006 un técnico del D.A.Co.

inspeccionó el vehículo. Constató que “el bonete estaba descuadrado, bumper delantero retocado, aparentemente recibió un impacto, tiene ruido en el tren delantero y no tiene fuerza subiendo”. De igual manera, el técnico le indicó al recurrente que:

[E]l Sr. Eric Pérez dice que ellos vendieron el vehículo con garantía de fábrica y le pide al querellante que lleve el auto a Auto Germana para que le reparen los defectos mecánicos y para que le certifiquen si el vehículo fue chocado y si la garantía ya venció ellos corren con los gastos de los defectos mecánicos.

Así las cosas, el 21 de febrero de 2007 D’Car Group informó haberse acogido a la protección del Tribunal de Quiebras. A tales efectos, el D.A.Co. paralizó los procedimientos contra ésta y continuó el trámite procesal con la USIC.1

Así el trámite, mediante orden del 7 de septiembre de 2007 el D.A.Co. incluyó en los procedimientos a USIC, notificándole copia de la querella, del informe de inspección, y citándole a la vista administrativa.

El personal de Auto Germana y BMW de North America informó al D.A.Co. que luego de haber intervenido en varias ocasiones con el vehículo, se percató que éste había sufrido una avería causada por la aspiración de un líquido no comprimible en el motor.

Por tal razón, se denegó la garantía al auto. Además, indicó que la avería sufrida requería el reemplazo del bloque del motor para que fuera operacional nuevamente.2

El 29 de mayo de 2006 Auto Germana, a solicitud del recurrido...

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