Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2008, número de resolución KLRA200800838

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800838
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008

LEXTA20081219-16 Feliciano López v. Compañía de Parques Nacionales de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

HECTOR A. FELICIANO LÓPEZ Recurrente v. COMPAÑIA DE PARQUES NACIONALES DE PUERTO RICO Recurrida
KLRA200800838
Revisión procedente de la Junta de Apelaciones para el Personal Gerencial de la Compañía de Parque Nacionales 2006-02

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario, Piñero

González y Morales Rodríguez

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de diciembre de 2008.

Comparece el señor Héctor A. Feliciano

López (señor Feliciano) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 15 de mayo de 2008 y notificada el 23 de mayo de igual año por la Junta de Apelaciones para el Personal Gerencial

de la Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico (CPN).

Mediante la referida Resolución la CPN

denegó dos mociones presentadas por el señor Feliciano.

A saber, una petición de inhibición de ciertos miembros de la Junta de Apelaciones y una solicitud de desestimación de su destitución como superintendente asociado de parques para la CPN.

Considerados los escritos de la partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho

aplicable, resolvemos desestimar el recurso presentado por carecer de jurisdicción para entender en sus méritos.

I.

El señor Feliciano

se desempeñaba como superintendente asociado de parques para la CPN. Mediante carta fechada el 8 de junio de 2006, el Director Ejecutivo de dicha agencia, señor Ramón L. Nieves Vázquez, le notificó la intención de destituirlo de su puesto por alegados hechos acaecidos el 28 de mayo de 2006 en el Balneario de Dorado. El 14 de junio de 2006 se celebró la vista informal correspondiente.

Posteriormente, a través de carta fechada el 27 de junio de 2006, se le informó al señor Feliciano

que la CPN se reiteraba en la determinación de destituirlo del puesto de Superintendente Asociado. Concluyó la agencia que el señor Feliciano incurrió en las infracciones 34 y 37 del Manual de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias de la CPN.

Por no estar de acuerdo con la determinación tomada, el 14 de julio de 2006 el señor Feliciano

presentó un escrito de apelación ante la Junta de Apelaciones para el Personal Gerencial. Tras varios incidentes procesales, el 26 de enero de 2007 el señor Feliciano presentó varios escritos ante la Junta de Apelaciones, entre ellos: (1) Moción Solicitando Información en cuanto a la composición de la Junta que interviene en su caso y (2) Moción Solicitando la Desestimación de la Destitución por Haber Transcurrido el Término Establecido Por Ley para Adjudicar la Controversia. En ésta última, arguyó que la Junta había incumplido con la sec. 3.13(g) de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 LPRA sec. 2163(g), al no haber adjudicado en 6 meses la controversia ante su consideración. Sostuvo además, que no se dieron circunstancias excepcionales que justificaran eludir dicho plazo. Por ello, solicitó la desestimación o archivo de la destitución y su restitución a su puesto en la CPN.

Mediante Resolución y Orden emitida y notificada el 25 de abril de 2007 la Junta declaró no ha lugar las mociones del señor Feliciano. Resolvió que el término de 6 meses provisto por la LPAU en su sección 3.13 (g) es uno de carácter directivo y que las situaciones presentadas en este caso no daban base para una desestimación de la destitución. Respecto a la Solicitud de Información, la Junta dispuso que el señor Feliciano ya tenía esa información, puesto que en las dos vistas sobre el estado del caso que habían sido celebradas, los miembros de la Junta habían sido debidamente identificados.

El 14 de mayo de 2007 el señor Feliciano solicitó la reconsideración

de la Resolución aludida, e insistió en sus previos planteamientos. En Resolución y Orden emitida y notificada el 22 de mayo de 2007 la Junta declaró no ha lugar la reconsideración. No obstante, proveyó al señor Feliciano la información solicitada respecto a la composición de la Junta. Finalmente, la Junta ordenó la continuación de los procedimientos administrativos.

Inconforme, el 21 de junio de 2007 el señor Feliciano presentó un recurso de revisión administrativa ante este Tribunal. Cuestionó el que la Junta denegara su petición de desestimación del proceso de destitución en su contra por haber transcurrido el término de cumplimiento estricto establecido por Ley para adjudicar la controversia. Asimismo, cuestionó tener que litigar su Apelación de Destitución ante una Junta de Apelaciones para el Personal Gerencial, creada por reglamento de la Autoridad Nominadora, cuyo Presidente y otros tres miembros de la misma ocupan puestos de confianza de la Autoridad Nominadora.

Mediante Sentencia del 30 de agosto de 2007 otro panel de este Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso presentado por el señor Feliciano, tras concluir que carecíamos de jurisdicción para entender en sus méritos. Se resolvió que los dictámenes recurridos no constituían determinaciones finales de la Junta que nos permitieran ejercer nuestra función revisora

en el ámbito administrativo. Ahora bien, respecto al señalamiento de error relacionado con los miembros de la Junta, este Tribunal expresó que no surgía del récord que a la Junta se le hubiese cuestionado su composición y que ésta hubiese emitido algún dictamen al respecto. Así determinó que estaba impedido de atender un planteamiento que no le había sido formulado

primeramente al foro administrativo. (KLRA200700574).

Devuelto el caso a la Junta de Apelaciones, el 30 de octubre de 2007 el señor Feliciano presentó ante dicho foro una...

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