Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2008, número de resolución KLAN200801599

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801599
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008

LEXTA20081219-30 Jiménez Serrano v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

LAURA Jiménez SERRANO
Demandante - Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; Y OTROS
Demandados - Apelados
KLAN200801599 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K DP 2006-0807 (502) Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán García

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de diciembre de 2008.

Se nos solicita que revisemos una sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, que desestimó una reclamación por daños y perjuicios interpuesta por la Sra. Laura Jiménez Serrano contra la Hon. Rosa Pérez Perdomo, el Dr. Greduvel Durán Guzmán, y el Sr. Hermes Rivera Polanco, (apelados) todos en su carácter personal.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación se confirma la sentencia apelada.

I.

La Sra. Laura Jiménez Serrano (apelante) presentó una demanda por daños y perjuicios contra el Estado Libre

Asociado de Puerto Rico en representación del Departamento de Salud, la Dra. Rosa Pérez Perdomo, el Dr. Greduvel

Durán Guzmán, el Sr. Hermes Rivera Polanco y la Sra. Ana R. García Huertas, todos en su carácter personal y oficial.

Según surge de las alegaciones de la demanda, la apelante ocupa un puesto regular de carrera en el Programa de Retardación Mental adscrito a la Secretaría Auxiliar de Prevención y Control de Enfermedades del Departamento de Salud clasificado como Funcionaria Ejecutiva IV, donde alegadamente sufrió un altercado con su supervisora, la Sra. Ana R.

García Huertas. La apelante sostiene que como consecuencia de dicho incidente se empeoró su condición intestinal pre-existente. Alega la apelante que sus doctores le recomendaron que no tuviera contacto con la Sra. Ana. R. García Huertas.

En cuanto a los apelados la demanda contiene las siguientes alegaciones que hemos resumido:

1) La apelante recibió tratamiento médico físico y psiquiátrico, y siguiendo la recomendación de sus doctores solicitó acomodo razonable a la Dra. Rosa Pérez Perdomo y al Sr. Hermes A.

Rivera Polanco.

2) El Sr. Hermes A. Rivera Polanco le envió una carta a la representación legal de la apelante en la que informó que se encontraban “auscultando las alternativas de acomodo razonable, según recomendación médica, que puedan existir en otros programas de esa Secretaría”.

3) La representación legal de la apelante cursó una comunicación a Hermes A. Rivera Polanco, Greduvel

Durán Guzmán y Rosa Pérez Perdomo en la que expresó que no habían recibido contestación de la solicitud de acomodo razonable aun cuando habían transcurrido varios meses desde la solicitud.

4) La apelante recibió una comunicación de parte de Greduvel Durán Guzmán y Ana R. García Huertas en la cual le notificaron que luego de evaluar las necesidades en el servicio, se consideró que el Centro de Desarrollo Habilitado Valle del Toa era el único donde existía una oportunidad para que la apelante ofreciera servicios, y que en dicho centro diurno, podría realizar funciones administrativas como Ayudante de la Directora, la Sra. Ana Pedroza.

5) La apelante solicitó al Sr. Hermes Rivera Polanco que reconsiderara la determinación tomada por alegadamente ser muy onerosa dado a que el centro se encuentra en Toa Alta y la apelante vive en Carolina.

6) La apelante le cursó otra carta al Sr. Hermes Rivera Polanco en la que volvió a solicitar acomodo razonable.

7) El Sr. Hermes Rivera Polanco se reiteró en que el Centro Habilitativo

Valle del Toa era la única opción disponible para acomodo razonable.

Los apelados presentaron una Moción Solicitando Desestimación bajo la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 10.2, en la que alegaron que la demanda presentada dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio contra éstos en su carácter personal. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia parcial que desestimó la demanda contra los apelados en su carácter personal.

Inconforme con la determinación del tribunal de instancia la apelante recurre ante este foro mediante recurso de apelación. Plantea que erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia parcial y desestimar la demanda presentada contra los coapelados Perdomo, Rivera y Durán, en su carácter personal.

Con el beneficio de la comparecencia de los apelados mediante su alegato y el derecho aplicable, resolvemos.

II.

La...

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