Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2008, número de resolución KLAN200801758

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801758
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008

LEXTA20081219-31 Olavarria Pimentel v. Aponte Sepúlveda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL ESPECIAL

ANGEL L. OLAVARRÍA PIMENTEL Demandante-Apelado V. JAIME APONTE SEPÚLVEDA ET AL. Demandados-Apelante KLAN200801758 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm. FNDP070028

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2008.

El apelante Jaime Aponte Sepúlveda presentó ante nos una apelación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que autorizó el desistimiento sin perjuicio de la demanda por daños morales y económicos que el apelado Ángel Luis Olavarría Pimentel presentó contra él y otros demandados. Alega que la deficiencia del emplazamiento en el caso de autos obligaba al tribunal a quo a dar por desistida la demanda con perjuicio.

Luego de examinar el trámite procesal que antecede el recurso y evaluar los argumentos de ambas partes en el pleito, se confirma la sentencia apelada.

I

Según los antecedentes procesales del caso, el apelado Olavarría

Pimentel incoó la demanda por daños contra el apelante Aponte Sepúlveda por hechos que no es necesario relatar en esta ocasión. Hizo gestiones para emplazar al apelante dentro del plazo prescrito por ley. El apelante compareció al Tribunal de Primera Instancia, sin someterse a su jurisdicción, para cuestionar la legalidad del emplazamiento sobre su persona. Argumentó que no se le emplazó personalmente, de conformidad con la Regla 4.4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.III, R.4.4, pues el emplazamiento se dejó en la caseta del guardia de la urbanización donde reside su hermano, y tal gestión se hizo fuera del término de seis meses que establece la aludida regla.

El 15 de agosto de 2008, luego de celebrarse una vista para discutir la impugnación de ese diligenciamiento, el Tribunal de Primera Instancia anuló el emplazamiento del apelante y le concedió un término al apelado para informar la acción que tomaría respecto al caso, debido a que ese foro no adquirió oportunamente jurisdicción sobre la parte demandada. Días más tarde, el apelado presentó una moción que titulóAviso de desistimiento, al amparo de la Regla 39.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.III, R. 39.1. Ante...

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