Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2008, número de resolución KLCE200800793

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800793
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008

LEXTA20081219-37 Lamar Advertising of PR v.

Ceda Media Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA, PANEL IX

LAMAR ADVERTISING OF PUERTO RICO INC.,
RECURRIDA
v.
CEDA MEDIA, INC., MANUEL BABILONIA, CORPORACIÓN ABC, FULANO Y MENGANO DE TA, Y CORPORACIÓN 123
PETICIONARIOS
KLCE200800793
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm. ISCI2007-0818 Sobre INTERDICTO PROVISIONAL, INJUNCTION PERMANENTE Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2008.

Ceda Media, Inc. (Ceda) presenta un recurso de apelación mediante el cual solicita que revoquemos la Resolución y Ordenes dictadas el 5 de mayo de 2008 y archivadas en autos el 12 de mayo de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). Mediante su dictamen el TPI declaró nulo un permiso de construcción expedido por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) a favor de la peticionaria y le ordenó a Lamar Advertising of

Puerto Rico, Inc. (Lamar) notificar la orden de paralización emitida ante ARPE para que ésta paralizara toda gestión de la peticionaria en dicha agencia.

Evaluados los escritos de las partes y el expediente ante nuestra consideración nos encontramos en posición de resolver.

I

El 16 de mayo de 2007, Lamar presentó una demanda de Injunction

estatutario fundamentada en la Ley Orgánica de ARPE, 23 L.P.R.A.

secs. 7 et seq. y la Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999, Ley 355 de 22 de noviembre de 1999, codificada en el 9 L.P.R.A. secs. 51 et seq. (Ley 355). En su demanda, Lamar alegó que la parte demandada había construido una valla publicitaria ilegalmente, sin haber obtenido previamente el permiso de construcción que requiere ARPE previo a la construcción e instalación de este tipo de estructuras.

Argumentó, además, que tal omisión no podía ser subsanada mediante la obtención de un permiso de ARPE ya que, durante la construcción de la estructura, la parte demandante había incurrido en violaciones de varias disposiciones de la Ley 355 y del Código Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico (Código Uniforme) que resultaban fatales. Basado en la demanda juramentada el TPI dictó un interdicto provisional y señaló la vista sobre Injunction

preliminar para el 6 de junio de 2007.

El 6 de junio de 2007, se celebró la vista señalada. En la misma, las partes litigantes expusieron sus respectivas posiciones. La parte demandada admitió haber construido la valla sin contar con los permisos necesarios, pero indicó que Ceda Media había solicitado el permiso de construcción y que estaba en espera de la decisión de ARPE. El TPI concedió el Injunction

preliminar y ordenó la paralización de toda gestión de la parte demandada relacionada con la valla publicitaria, sin embargo, confiando en las representaciones de la parte demandada dictó la siguiente orden:

La parte demandada ya ha iniciado un procedimiento ante ARPE para solicitar la construcción e instalación de un rótulo en la calle Carmelo Martínez 86 en el Bárrio Dulces Labios de Mayagüez.

En vista de que la parte demandada ha comenzado un procedimiento ante ARPE, el Tribunal le concede un término de 60 días para que la parte demandada culmine los procedimientos administrativos e informe al tribunal.

El 15 de agosto de 2007, se celebró una vista sobre el estado de los procedimientos. La parte demandante sostuvo su posición respecto a que la valla publicitaria de Ceda era ilegal, por lo que procedía la demolición de la misma, no sólo porque había sido construida sin que la parte demandada hubiera obtenido el permiso de construcción que la ley exige, sino también porque la valla adolecía de defectos de conformidad a la Ley 355 y al Código Uniforme, que resultaban insubsanables. Entre los defectos fatales apuntados, Lamar argumentó que la valla ilegal había sido construida a menos de 500 pies del lugar donde Lamar había obtenido un permiso para construir su valla publicitaria. Por su lado, la parte demandada expresó haber obtenido un permiso de construcción de ARPE y argumentó que la controversia se había tornado académica.

Lamar examinó en sala los documentos del trámite administrativo y señaló al tribunal que dicho permiso era ilegal pues la parte demandada había solicitado el permiso de construcción a través de un proceso de certificaciones y que había omitido notificar a ARPE, intencionalmente, que no se cumplía con uno de los requisitos esenciales que exige el Código Uniforme. Específicamente, Lamar llamó la atención al hecho de que Ceda Media había omitido indicarle a ARPE en su solicitud que Lamar tenía un permiso de construcción para construir una valla publicitaria a menos de 500 pies de distancia, lo cual hubiera descalificado la solicitud de Ceda.

La parte demandada no negó este hecho, pero argumentó que la agencia administrativa era quien tenía el “expertise” sobre este tipo de asuntos y, por consiguiente, tenía jurisdicción primaria sobre la controversia. Ceda expresó que Lamar debía, en primera instancia, agotar los remedios administrativos ante ARPE antes de acudir al foro judicial, si entendía que el permiso no era válido. Luego de escuchar los argumentos, el TPI ordenó a las partes que presentasen sus posiciones respecto a si aplicaba la doctrina de agotamiento de remedios administrativos a la presente controversia y si el foro judicial tenía jurisdicción sobre la materia.

El 18 de septiembre de 2007, Lamar presentó un escrito titulado Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Sentencia Sumaria. La parte demandada presentó su memorando de derecho y su oposición a la solicitud de sentencia sumaria de Lamar el 16 de octubre de 2007. Luego de varios trámites procesales y solicitudes de posposición, el tribunal señaló una vista argumentativa para discutir las mociones pendientes para el 14 de marzo de 2008.

El día de la vista, las partes litigantes tuvieron la oportunidad de discutir sus respectivas posiciones. Ceda Media argumentó que, el 10 de septiembre de 2007, había solicitado un anteproyecto a ARPE para que se le permitiera construir una valla publicitaria dentro de una variación de 10% de los 500 pies de separación requeridos por el Código Uniforme, según alegadamente lo permitía el propio Código, y solicitó que se declarara sin lugar la solicitud de Lamar, hasta tanto ARPE no resolviera su solicitud.

Por su parte, Lamar sostuvo que no había controversia respecto a que Ceda había construido sin permiso de construcción, violando así la Ley 355 y la Ley Orgánica de ARPE. Lamar reiteró que las violaciones de la parte demandada no eran...

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