Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2008, número de resolución KLAN0800643

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0800643
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008

LEXTA20081219-39 Unidad Laboral de Enfermeras v. Hospital Auxilio Mutuo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

UNIDAD LABORAL DE ENFERMERAS (OS) Y EMPLEADOS (AS) DE LA SALUD Apelante
v.
HOSPITAL AUXILIO MUTUO, Y OTROS Apelada
KLAN0800643
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KPE2001-0202

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero González.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2008.

La Unidad Laboral de Enfermeras de la Salud y cuarenta y nueve (49) de sus miembros (ULEES) comparecen ante este Tribunal para solicitarnos que revoquemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 21 de febrero de 2008 y notificada a las partes el 29 de febrero del mismo año.

Luego de haber examinado ponderadamente la totalidad del expediente así como la normativa aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I

Según surge del expediente en el 1999 cuarenta y nueve (49) empleados que trabajaban para la compañía North Janitorial

Services, Inc (North Janitorial) y prestaban servicios de limpieza en el Hospital Auxilio Mutuo pasaron a ser representados por la ULEES. Dichos empleados fueron posteriormente despedidos por North Janitorial.

Ante tal circunstancia, el 2 de agosto de 2000 la ULEES se querelló ante la Junta Nacional de Relaciones de Trabajo por prácticas ilícitas del patrono en el trabajo. Sin embargo, la ULEES voluntariamente desistió de los cargos ante la Junta Nacional.

El 29 de enero de 2001 la ULEES presentó una demanda por daños y perjuicios contra North Janitorial, el Hospital Auxilio Mutuo, Perfect Cleaning

Services, el Departamento del Trabajo, el Estado Libre Asociado y otros. En la misma adujeron que los cuarenta y nueve (49) empleados fueron despedidos por motivo de su afiliación sindical. Alegaron que los demandados incurrieron en conducta torticera y actividades concertadas para producir el despido de los empleados de North Janitorial.

Después de diversos trámites procesales innecesarios aquí pormenorizar, el TPI dictó dos (2) sentencias parciales y desestimó con perjuicio la reclamación presentada contra el Hospital Auxilio Mutuo y Perfect

Cleaning Services. Además desestimó la demanda contra el Estado Libre Asociado y otras agencias del gobierno. Por consiguiente, sólo North Janitorial quedaba en el pleito.

Así las cosas, North Janitorial

presentó ante el TPI una moción de desestimación fundamentándose en que dicho tribunal carecía de jurisdicción por alegadamente estar prescrita la causa de acción. Luego de examinada la moción, el 21 de febrero de 2008 el TPI dictó sentencia a favor de North Janitorial

y desestimó con perjuicio la demanda incoada en su contra. En la sentencia el TPI concluyó que la causa de acción estaba prescrita y que ULEES no demostró que North Janitorial

hubiese incurrido en conducta torticera.

Inconforme con la sentencia emitida por el foro de instancia ULEES compareció ante este Tribunal señalando la comisión de los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al resolver que estaba prescrita la causa de acción de los demandantes.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al resolver que carece de jurisdicción para atender la controversia presentada por ser ésta de la jurisdicción exclusiva de la Junta Nacional de Relaciones...

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