Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2008, número de resolución KLCE0801622

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0801622
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008

LEXTA20081219-43 Drowne Alfonso v. La Sierra Corporation

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EDWARD DROWNE ALFONSO H/N/C ED DROWNE & ASSOCIATES Peticionario
v.
LA SIERRA CORPORATION Y MIRTELINA TORRES VDA. DE RIVERA; MARCELINO, RAFAEL MARCOS, SORAYA Y ALEJANDRO todos de apellidos RIVERA TORRES Recurridos
KLCE0801622
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KAC1999-0064

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, y los Jueces, Ramírez Nazario, Piñero González y Morales Rodríguez.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2008.

El peticionario, Sr. Edward Drowne

Alfonso, comparece ante este Tribunal y nos solicita que revisemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 28 de agosto de 2008. En la misma, el TPI dio por satisfecha una sentencia que emitió este Tribunal el 31 de octubre de 2007 a favor del Sr. Drowne.

Examinados los escritos presentados por las partes así como la normativa aplicable, resolvemos expedir el recurso de certiorari y confirmar la resolución recurrida.

I

El caso marras tuvo su génesis con una demanda sobre incumplimiento de contratos y daños y perjuicios que presentó el Sr. Drowne

en contra de La Sierra Corporation, la Sra. Mirtelina Torres viuda de Rivera, el Sr. Marcelino Rivera Torres, el Sr. Rafael Marcos Rivera Torres, la Sra. Soraya Rivera Torres y el Sr. Alejandro Rivera Torres y otros (demandados o recurridos). En síntesis, en dicha demanda el Sr. Drowne reclamó a los demandados el pago de una comisión de 5% por una gestión de corretaje que había realizado en la venta de una propiedad inmueble perteneciente a éstos. Tal derecho según alegó surgió de un contrato de “Autorización de Registro ‘Listing’ No Exclusivo” que habían suscrito las partes. Sin embargo, el TPI desestimó sumariamente la demanda incoada por el Sr. Drowne, es decir, no le reconoció el derecho a la comisión que reclamó.

Inconforme, el Sr. Drowne compareció ante este Tribunal mediante el recurso de apelación KLAN2006-00811. Luego de examinado dicho recurso, el 31 de octubre de 2007 un panel hermano de este Tribunal revocó la sentencia apelada, dictó sentencia sumaria a favor del Sr. Drowne

y declaró con lugar la demanda condenado a los demandados a pagar la comisión reclamada por éste. Esto es el 5% de la oferta de compraventa gestionada por el Sr. Drowne, la cual ascendía a $1, 400,000.00.

De esa determinación los demandados recurrieron al Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante el recurso de certiorari CC-2007-1133. Sin embargo, el 4 de abril de 2008 el Tribunal Supremo denegó el recurso. Insatisfechos, los demandados solicitaron reconsideración en dos ocasiones. Ambas solicitudes fueron denegadas por el Tribunal Supremo. El Sr. Drowne

no recurrió al Tribunal Supremo de la sentencia emitida por esta Curia.

Así las cosas, el 15 de julio de 2008 los demandados presentaron ante el TPI una moción consignando el pago de la sentencia dictada por este Tribunal el 31 de octubre de 2007. Con la moción acompañaron un cheque de gerente por la cantidad de $74,470.52 correspondientes a $70,000.00 por concepto de la comisión y $4,470.52 por concepto de los intereses al 9.25% anual computados desde el 31 de octubre de 2007, fecha en que se les ordenó pagar la comisión en cuestión.

Además, los demandados acompañaron un cheque de gerente de $50.00 por concepto de costas según fuera requerido en una resolución emitida por el TPI el 9 de julio de 2008.

El 12 de agosto de 2008 el Sr. Drowne replicó a la moción consignando el pago de la sentencia que presentaron los demandados. Sostuvo que la...

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