Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2008, número de resolución KLCE0801622
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0801622 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2008 |
LEXTA20081219-43 Drowne Alfonso v. La Sierra Corporation
EDWARD DROWNE ALFONSO H/N/C ED DROWNE & ASSOCIATES Peticionario | | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KAC1999-0064 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, y los Jueces, Ramírez Nazario, Piñero González y Morales Rodríguez.
Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2008.
El peticionario, Sr. Edward Drowne
Alfonso, comparece ante este Tribunal y nos solicita que revisemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 28 de agosto de 2008. En la misma, el TPI dio por satisfecha una sentencia que emitió este Tribunal el 31 de octubre de 2007 a favor del Sr. Drowne.
Examinados los escritos presentados por las partes así como la normativa aplicable, resolvemos expedir el recurso de certiorari y confirmar la resolución recurrida.
El caso marras tuvo su génesis con una demanda sobre incumplimiento de contratos y daños y perjuicios que presentó el Sr. Drowne
en contra de La Sierra Corporation, la Sra. Mirtelina Torres viuda de Rivera, el Sr. Marcelino Rivera Torres, el Sr. Rafael Marcos Rivera Torres, la Sra. Soraya Rivera Torres y el Sr. Alejandro Rivera Torres y otros (demandados o recurridos). En síntesis, en dicha demanda el Sr. Drowne reclamó a los demandados el pago de una comisión de 5% por una gestión de corretaje que había realizado en la venta de una propiedad inmueble perteneciente a éstos. Tal derecho según alegó surgió de un contrato de Autorización de Registro Listing No Exclusivo que habían suscrito las partes. Sin embargo, el TPI desestimó sumariamente la demanda incoada por el Sr. Drowne, es decir, no le reconoció el derecho a la comisión que reclamó.
Inconforme, el Sr. Drowne compareció ante este Tribunal mediante el recurso de apelación KLAN2006-00811. Luego de examinado dicho recurso, el 31 de octubre de 2007 un panel hermano de este Tribunal revocó la sentencia apelada, dictó sentencia sumaria a favor del Sr. Drowne
y declaró con lugar la demanda condenado a los demandados a pagar la comisión reclamada por éste. Esto es el 5% de la oferta de compraventa gestionada por el Sr. Drowne, la cual ascendía a $1, 400,000.00.
De esa determinación los demandados recurrieron al Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante el recurso de certiorari CC-2007-1133. Sin embargo, el 4 de abril de 2008 el Tribunal Supremo denegó el recurso. Insatisfechos, los demandados solicitaron reconsideración en dos ocasiones. Ambas solicitudes fueron denegadas por el Tribunal Supremo. El Sr. Drowne
no recurrió al Tribunal Supremo de la sentencia emitida por esta Curia.
Así las cosas, el 15 de julio de 2008 los demandados presentaron ante el TPI una moción consignando el pago de la sentencia dictada por este Tribunal el 31 de octubre de 2007. Con la moción acompañaron un cheque de gerente por la cantidad de $74,470.52 correspondientes a $70,000.00 por concepto de la comisión y $4,470.52 por concepto de los intereses al 9.25% anual computados desde el 31 de octubre de 2007, fecha en que se les ordenó pagar la comisión en cuestión.
Además, los demandados acompañaron un cheque de gerente de $50.00 por concepto de costas según fuera requerido en una resolución emitida por el TPI el 9 de julio de 2008.
El 12 de agosto de 2008 el Sr. Drowne replicó a la moción consignando el pago de la sentencia que presentaron los demandados. Sostuvo que la...
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