Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2008, número de resolución KLCE0801668
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0801668 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2008 |
NOEL MOLINI VIVALDI; IDALIA ROSA VIZCARRONDO ARMSTRONG por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales que tienen constituida Recurridos | | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KAC2007-0572 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, y los Jueces, Ramírez Nazario, Piñero González y Morales Rodríguez.
Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2008.
El Dr.
Hernán Vélez Juan y su esposa Sra. Elke Walter por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (Dr. Vélez Juan), comparecen ante este Foro para solicitarnos que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 4 de septiembre de 2008 y notificada a las partes ese mismo día.
Por los fundamentos que expondremos a continuación resolvemos expedir el auto de certiorari solicitado y confirmar la resolución resurrida.
Veamos brevemente los hechos que originaron el recurso que hoy nos ocupa.
El Dr. Molini Vivaldi y el Dr. Vélez Juan otorgaron un contrato de Sociedad Profesional para la práctica de odontología. Posteriormente, mediante escritura pública constituyeron una Sociedad Especial bajo el nombre de M&V Investment para adquirir un inmueble localizado en Bayamón con el propósito de establecer su oficina profesional. Sin embargo el 30 de junio de 1994 procedieron a disolver la sociedad profesional en partes iguales.
Con el objetivo de liquidar la referida sociedad el Dr. Molini
Vivaldi y su esposa Idalia Rosa Vizcarrondo
Armstrong (Dr. Molini Vivaldi), pactaron un acuerdo de sumisión con el Dr. Vélez Juan para nombrar un árbitro y someter la liquidación de las diferentes prácticas médicas y sus respectivos activos. Luego de varios incidentes procesales, el 16 de noviembre de 2000 las partes suscribieron un acuerdo enmendado para nombrar un árbitro. Este acuerdo enmendó el original y se procedió a liquidar las respectivas sociedades ante el árbitro. Se dispuso que el proceso de liquidación incluiría determinar la suma que una parte tenía que pagarle a la otra para igualar el valor de las propiedades adjudicadas a cada parte. Estas eran las prácticas de Humacao, College Park y Bayamón, los activos relacionados del Dr. Molini Vivaldi y los activos relacionados del Dr. Vélez Juan. Además se incluyó la liquidación del inmueble de Bayamón, único activo de una Sociedad Especial. Quedó estipulado en el acuerdo de sumisión que el laudo sería conforme a derecho.
En el primer laudo emitido el 10 de abril de 2003 el árbitro determinó que para efectos de la partición final los bienes inmuebles de la Sociedad Profesional, incluyendo el inmueble de Bayamón serían valorados a la fecha del 30 de junio de 1994. Además, el árbitro determinó que no procedía actualizar el valor de tasación del inmueble de Bayamón a la fecha actual y dispuso que procedía aplicar la doctrina de enriquecimiento injusto a favor del Dr. Molini Vivaldi, toda vez que el Dr. Vélez Juan había tenido el uso y disfrute de la propiedad por nueve (9) años.
Luego de emitido el primer laudo, las partes solicitaron al árbitro una vista evidenciaria y la continuación de los procedimientos.
Específicamente sometieron a la consideración del árbitro dos (2) controversias: determinar la cantidad de beneficio contributivo recibido por el Dr. Vélez Juan como consecuencia de haber incluido en sus planillas de contribución ciertas transacciones relacionadas con la Sociedad Especial y computar las cantidades de intereses que debería pagarle el Dr. Vélez Juan al Dr. Molini Vivaldi respecto a su participación en el inmueble de Bayamón.
En un segundo laudo el árbitro adjudicó los derechos y obligaciones de las partes sobre el inmueble de Bayamón y la cantidad adeudada por el Dr. Vélez Juan al Dr. Molini Vivaldi por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba