Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2008, número de resolución KLAN200801566

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801566
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008

LEXTA20081219-46 Nogueras v. Departamento de Hacienda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

NICOLáS NOGUERAS CARTAGENA
Demandante - Apelado
v.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandado - Apelante
KLAN200801566 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso núm.: K AC2003-7711 Sentencia Declaratoria y/o Revisión Judicial, Violación de Derechos Constitucionales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán García

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2008.

El Procurador General, en representación del Departamento de Hacienda (Hacienda), acude ante nos para solicitarnos la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 31 de julio de 2008, notificada el 8 de agosto 2008. Mediante ésta determinó devolver el caso al Departamento de Hacienda, para que procediera a formular por escrito y a notificar las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, disponiendo de los planteamientos presentados por el Lcdo. Nicolás Nogueras Cartagena (apelado), y entonces determinar si procede o no la deficiencia impuesta a éste. Hacienda solicitó la reconsideración de la sentencia, sin embargo fue declarada no ha lugar.

De otra parte, compareció el apelado mediante su escrito en oposición. Contando con la comparecencia de todas las partes, el caso quedó sometido para adjudicación. Examinado el recurso y el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I.

El 25 de abril de 2000, Hacienda le notificó al apelado mediante dos cartas, las deficiencias contributivas tasadas para los años 1992 y 1993 en sus planillas. Las deficiencias ascendían a $236,314.57 y $241,943.13, respectivamente. A solicitud del apelado, quien estuvo inconforme con la notificación recibida, se celebró una vista administrativa en la Secretaría Auxiliar de Apelaciones Administrativas del Departamento de Hacienda. El apelado planteó ante el Oficial Examinador argumentos sobre prescripción y falta de jurisdicción por impedimento colateral por sentencia, entre otras cosas. El Oficial Examinador le indicó al apelado que sus planteamientos serían analizados y que le notificarían la determinación final.

En octubre de 2003, se le remitió al apelado una notificación final donde se le indicó que para el año 1992 la deficiencia era de $367,356.84 y para el año 1993 de $377,623.07. Se le impuso una fianza por la cantidad de $819,500.00 y se le indicó en la notificación que de no estar conforme, dentro de los 30 días inmediatamente siguientes a la fecha de esta notificación podría radicar, previa prestación de una fianza a favor del Secretario de Hacienda por la cantidad arriba indicada, una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico en la forma provista por ley.

Por estar en desacuerdo con el proceder de Hacienda, el apelado presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia el 7 de noviembre de 2003. En su epígrafe indicaba que la acción trataba de una “sentencia declaratoria y/o revisión judicial y violación de derechos constitucionales”. En síntesis, el apelado reclamó que el apelante le notificó una Determinación Final de Deficiencia Contributiva sin antes haber resuelto, mediante Resolución, ciertos planteamientos trascendentales en cuanto a la controversia; a saber, planteamientos levantados sobre prescripción e impedimento colateral por sentencia.

El apelado alegó que este proceder constituía una violación a sus derechos constitucionales, a su debido proceso de ley e igual protección de las leyes. Arguyó que nunca se le explicaron los fundamentos bajo los cuales Hacienda tomó la determinación final de su caso. Así las cosas, solicitó al foro primario que declarara su derecho a que Hacienda atendiera y adjudicara todos los planteamientos presentados por éste, para luego, emitir una resolución final con las correspondientes determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Además, respecto a la alegada violación de sus derechos constitucionales, solicitó que al foro de instancia que le ordenara a Hacienda efectuar un procedimiento administrativo conforme a derecho.

De otra parte, Hacienda aceptó no haber emitido una resolución separada con relación a la alegación de falta de jurisdicción y que el Oficial Examinador no se expresó sobre los argumentos del aquí apelado. Tras varios trámites procesales, Hacienda le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que desestimara la demanda de autos con perjuicio. Alegó que procedía la desestimación ya que el apelado no había cumplido con el requisito de fianza previo a la presentación de la demanda contra la determinación final de deficiencia emitida en su contra. Alegó que sin el cumplimiento de este requisito, el foro primario carecía de jurisdicción para atender la controversia. El apelado se opuso al planteamiento de Hacienda, ya que según éste la reclamación no constituía una revisión judicial, sino una solicitud de sentencia declaratoria y violación de derechos constitucionales.

Conforme a las alegaciones del apelado, nunca se celebró una vista administrativa en su caso. Más bien, se presentaron ante Hacienda planteamientos sobre prescripción e impedimento colateral por sentencia que nunca fueron resueltos. Tampoco se emitió alguna resolución administrativa, informe de oficial examinador, determinaciones de hecho, ni conclusiones de derecho.

Expuestos los argumentos de ambas partes, el foro apelado pasó a considerar si procedía que Hacienda emitiera una resolución atendiendo los planteamientos presentados sobre prescripción e impedimento colateral por sentencia. Así pues, dictó sentencia y devolvió el asunto a Hacienda para que procediera a formular por escrito y notificara sus determinaciones de hecho y conclusiones de derecho al apelado. Le ordenó disponer de los planteamientos esbozados por el apelado, para luego determinar si procede o no la deficiencia y la...

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