Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2008, número de resolución KLCE200801267

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801267
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008

LEXTA20081219-51 Manuel Muñoz v. Aranda, Reyes & De Ángel

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

SUCESIÓN MANUEL MUÑOZ Recurridos
v.
ARANDA, REYES & DE ÁNGEL y otros Peticionarios
KLCE200801267
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: CE-1987-299 Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2008.

Comparece ante nos el señor Carlos de Ángel Ramírez (peticionario) mediante recurso de Certiorari y solicita la revisión de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce (T.P.I.), el 6 de agosto de 2008. En la misma el T.P.I. determinó que no procedía deponer al peticionario. Además ordenó a la Sucesión de Manuel Muñoz (recurrida) someter proyectos de órdenes y mandamientos para ejecutar una sentencia que fue dictada el 10 de enero de 1991.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado.

I

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración el 10 de enero de 1991 el T.P.I.

dictó sentencia en la que condenó a varios codemandados a pagar la cantidad de $563,210.00 a favor de la recurrida. Específicamente dictó sentencia contra Iván Aranda, Juan Reyes y Miguel De Ángel por sí y como dueños de la sociedad civil Aranda, Reyes, De Ángel y Co.

Luego de varios trámites y transcurridos 14 años desde que la sentencia fue dictada el 25 de abril de 2005 la recurrida, sin hacer notificación a las partes, sometió una moción solicitando orden para ejecutar la sentencia.1

Atendida dicha moción el 13 de julio de 2005 el T.P.I. emitió la siguiente orden:

  1. Presente solicitud y proyectos de órdenes y mandamientos que cumplan con las disposiciones de las Reglas de Procedimiento Civil, muy en particular con las Reglas 51 y 56.

  2. Con lugar. Notifíquese a las demás partes en este caso.

Así las cosas, el 5 de septiembre de 2007 la recurrida presentó una Moción Bajo la Regla 51.4. En la misma solicitó que se citara a la parte demandada para ser depuesto. El 18 de septiembre de 2007 el T.P.I. emitió orden en la que expresó: “[a]compañe proyecto de orden especificando la parte que interesa deponer”. La recurrida no presentó el proyecto de orden.

Posteriormente, el 20 de noviembre de 2007 la recurrida presentó una moción informando que el señor Miguel De Ángel había fallecido y solicitó que dicha parte fuera sustituida por Carlos de Ángel Torres. El 5 de diciembre de 2007 el T.P.I.

declaró con lugar la sustitución de parte solicitada. No obstante, del expediente ante nuestra consideración no surge que el señor Carlos de Ángel haya sido emplazado.

Nuevamente la recurrida presentó una Moción al Amparo de la Regla 51.4. En la misma solicitó al T.P.I. que citara a la parte demandada para deposición. Recibida la moción, el T.P.I. a través de una orden emitida el 29 de enero de 2008, ordenó a la recurrida que sometiera un proyecto de citación. El mismo fue expedido el 27 de marzo de 2008.

Una vez notificado de la citación para deposición, el 23 de junio de 2008, el peticionario, sin someterse a la jurisdicción del T.P.I., presentó una “Moción Urgente Solicitando Desestimación y Oposición a Toma de Deposición”. En la referida moción el peticionario solicitó se archivara el caso ante su consideración por la falta de diligencia extrema exhibida por la sucesión para ejecutar la sentencia y en su consecuencia, dejara sin efecto la citación a deposición.

El 23 de julio de 2008, la recurrida se opuso a lo solicitado y argumentó que había solicitado la sustitución de la parte demandada y que había procedido conforme a derecho. Además, argumentó que había sido diligente en la ejecución de la sentencia, ya que existían documentos de citaciones a las partes del año 2001.

Examinadas las posiciones de ambas partes, el 6 de agosto de 2008, el T.P.I...

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