Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2008, número de resolución KLRA200801068

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801068
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008

LEXTA20081219-61 Naar Colon v. Adm. De Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

DELIO NAAR COLÓN Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido
KLRA200801068
Revisión procedente de la Administración de Corrección SS-116-70-7346

Panel integrado por el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y el Juez Morales Rodríguez

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2008.

Comparece ante nos por derecho propio el señor Delio Naar

Colón (en lo sucesivo señor Naar o el recurrente), y solicita el que revisemos la resolución emitida por la Administración de Corrección (en lo sucesivo Corrección) el primero de julio de 20081.

Tal resolución confirma la determinación de 4 de junio de 2008, mediante la cual se determinó que el señor Naar había violado el código 107 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes de Programas de Desvío y

Comunitarios, Reglamento Número 6994 de 29 de junio de 2005 (en lo sucesivo Reglamento Disciplinario).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I.

Surge de los autos que el señor Naar se encuentra confinado en la Institución Correccional, Anexo Guayama 500. El oficial correccional señor Ángel Díaz presentó una querella disciplinaria en contra del señor Naar por un incidente ocurrido el 23 de mayo de 2008. Según se desprende del expediente en tal fecha se efectuó un registro en la celda del confinado y se encontró una figa

o tornillo amolado en el conducto del “intercom”. Por este hecho, se le imputó haber violado el Código 107 del Reglamento Disciplinario, el cual dispone que está prohibido “la posesión, fabricación o introducción de armas de fuego, armas blancas, instrumentos de cualquier índole, materiales explosivos, sustancias químicas, y/o todo tipo de municiones o su tentativa.”

La vista disciplinaria fue celebrada el 4 de junio de 2008 ante la Oficial Examinadora, señora Paula M. Ortiz, quien concluyó que el recurrente había cometido la violación imputada. Como consecuencia de ello, se le impuso como sanción “la cancelación del 100 por ciento de las bonificaciones por buena conducta acumuladas al momento del acto, correspondientes al periodo de tiempo transcurrido entre el mes anterior a la comisión del acto prohibido hasta la fecha de la emisión de la determinación final o resolución.” Además, se le impuso una segregación disciplinaria por diez (10) días, desde el 6 de junio de 2008 hasta el 16 de junio de 2008.

Inconforme con dicha determinación, el recurrente solicita reconsideración. Así las cosas, el primero de julio de 2008 la Oficial de Reconsideración en conjunto con la directora de la Oficina Asuntos Legales declararon la solicitud sin lugar. En vista de ello, el señor Naar

presenta el 29 de julio de 2008 en este foro el recurso que hoy nos ocupa.

El recurrente plantea en síntesis que no se le podía imputar violación al Reglamento Disciplinario, pues Corrección tenía que probar la portación de la referida figa más allá de duda razonable. Arguye que al momento del registro él no se encontraba en su celda y que la figa fue encontrada

en el “intercom” de su celda y no en su posesión.

Señala, además que erró Corrección al sancionarlo y castigarlo antes de adjudicarse el presente recurso de revisión administrativa.

Por su parte, Corrección apunta que la vista disciplinaria no es un procedimiento penal, que ésta se rige por la reglamentación interna de la agencia y es...

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