Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2008, número de resolución KLRA200801332

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801332
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008

LEXTA20081219-62 Torres Santiago v. Adm. De Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

EMILIO TORRES SANTIAGO Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido
KLRA200801332
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Administración de Corrección Caso Núm.: 6-37203

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2008.

Comparece ante nos, Emilio Torres Santiago (recurrente) por derecho propio, mediante recurso de revisión administrativa. En su recurso nos solicita que revoquemos una determinación emitida el 11 de septiembre de 2008 por la Administración de Corrección (Administración). En dicha determinación la Administración concluyó que el recurrente no cualificaba para beneficiarse de ciertos programas de la Administración.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la decisión recurrida.

I

Según se desprende del escrito, el recurrente, se encuentra confinado en la Institución Correccional Guayama 500 bajo la custodia de la Administración cumpliendo una condena de 99 años por el delito de asesinato en Primer Grado y Conspiración.

Luego de haber cumplido varios años, fue referido para una evaluación con el fin de determinar si podía beneficiarse del Programa Integral de Reinserción Comunitario (PIRCO), así como de los programas de Pase Extendido y Supervisión Electrónica. El 11 de septiembre de 2008, la Administración emitió una Notificación de Evaluación, en la que expuso que el recurrente no cualificaba para los programas solicitados.1

La Administración en su determinación expresó:

Luego de evaluar el referido se determina que No Cualifica por las siguientes razones: ASESINATO PRIMER GRADO ESTA EXCLUIDO PARA PRIVILEGIOS.

Inconforme con la determinación emitida por la Administración, el 17 de octubre de 2008 el recurrente acude ante nos mediante recurso de revisión. En el mismo alega que fue sentenciado el 29 de enero de 1988 y que durante el tiempo en que ha estado confinado se ha beneficiado de programas tales como “Vivir Sin Violencia” y “Drogas y Alcohol”. Sostiene que cuenta con cuarto año de escuela superior y que actualmente trabaja en mantenimiento de rótulos en los exteriores de la Institución Correccional Guayama

500. Alega además, que siempre se ha beneficiado...

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