Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2008, número de resolución KLRA200801368
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200801368 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2008 |
IRVING FLORES ZAPATA Recurrente | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Administración de Corrección |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y el Juez Rosario Villanueva
Rosario Villanueva, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2008.
Comparece por derecho propio Irving Flores Zapata (el recurrente), quien se encuentra confinado bajo la custodia de la Administración de Corrección (la Administración) en la Institución Correccional Anexo 384 de Sabana Hoyos. Nos solicita que revisemos la Resolución emitida por la Administración el 7 de agosto de 2008, notificada al recurrente el 12 de agosto siguiente.
Los hechos que originan el presente recurso son los siguientes: El 16 de julio de 2008, el señor José Quijano, Técnico de Alarmas de Fuego de la Compañía Fire Control, luego de una inspección realizada, le manifestó al sargento Santos González, que los confinados habían dañado los sensores de humo de la institución para evitar que fuera alertado un posible fuego. Señaló que mojaron los mismos con agua, por lo que éstos quedaron desactivados.
Como resultado de lo anterior, el 16 de julio de 2008 se presentaron querellas contra varios confinados, entre los que se encontraba el recurrente.
A éstos se les imputó haber violado el Código 109 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes de Programas de Desvío y Comunitarios, Reglamento Núm. 6994, aprobado el 29 de junio de 2005.1
De la querella presentada se desprende lo siguiente:
EL SEÑOR QUIJANO TÉCNICO DE ALARMAS DE FUEGO DE LA COMPAÑÍA FIRE CONTROL INDICÓ QUE REALMENTE LOS CONFINADOS DAÑARON LOS SENSORES MOJÁNDOLOS CON AGUA UTILIZANDO COMO ESCALÓN LA PARED QUE DIVIDE LAS DUCHAS. POR TAL MOTIVO NO SE PUEDE REPARAR YA QUE HAY QUE HACER UNA NUEVA UTILIZACIÓN PARA ARREGLAR EL DAÑO DE LOS MISMOS.
La referida querella le fue notificada al recurrente el 17 de julio de 2008.
Celebrada la correspondiente vista, la Administración emitió Resolución el 7 de agosto de 2008, notificada el 12 de agosto siguiente. Mediante la misma, se encontró al recurrente incurso en la falta imputada. En consecuencia, se ordenó la cancelación del 100% de las bonificaciones por buena conducta acumuladas al momento del acto, correspondientes al período de tiempo transcurrido entre el mes anterior a la comisión del...
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