Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2008, número de resolución KLAN08 1913

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN08 1913
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008

LEXTA20081219-68 Pueblo de PR v. Roman Caraballo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. GERALDINO ROMAN CARABALLO Peticionario KLAN08 1913 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama CASO NO. T.P.I. G87-1672 Y OTROS SOBRE: ASESINATO EN PRIMER GRADO Y OTROS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco.

Pesante Martínez, Juez ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2008.

Comparece ante nos, Geraldino Román Caraballo (peticionario), y nos solicita que revisemos una Resolución de 13 de noviembre de 2008, notificada el 20 de noviembre de 2008, dictada por el Hon. Erick

V. Kolthoff Caraballo, Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI). Mediante el referido dictamen se declaró no ha lugar una moción que presentó el peticionario bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1.

El peticionario se encuentra confinado en el Complejo Correccional de Ponce (Institución Fase III), extinguiendo pena de reclusión. Tal y como indicó y acreditó mediante prueba documental, el peticionario enfrentó un proceso criminal, el cual, culminó con la aceptación por el TPI de su alegación de culpabilidad preacordada. En la minuta que ofreció y que recoge los incidentes del juicio, se hizo constar que el peticionario compareció al proceso, personalmente y con representación legal. Se indicó que se recomendó enmendar la acusación de modo que enfrentara la pena de un asesinato en segundo grado, con agravantes, y no de primer grado. Según lo acordado con el Ministerio Fiscal, el peticionario formularía alegación de culpabilidad por las distintas acusaciones de tentativa de asesinato que se presentaron en su contra. Se recomendó que se fijara, con atenuantes, la pena de estas acusaciones de tentativa de asesinato junto con la pena que correspondiera por infracción a la Ley de Armas que se le imputó. Se dio participación a los perjudicados y a los familiares de la víctima para que se expresaran.

Se hizo constar que el peticionario renunció a su derecho a juicio por jurado. El TPI se cercioró de que el peticionario renunció inteligente y voluntariamente a este derecho. Así se consignó en la Minuta. También, se dieron por leídas las acusaciones, más, el acusado, por sí y mediante su representante legal, registró su alegación de culpabilidad por los delitos de asesinato en segundo grado, 3 cargos de tentativa de asesinato y una infracción al artículo 4 de la Ley de Armas. El TPI terminó por aceptar la alegación preacordada, luego de examinar al peticionario y cerciorarse que la renuncia de derechos constitucionales fue libre, voluntaria e inteligentemente hecha.

Posteriormente, según se indica en la Minuta, el peticionario también consignó su renuncia al término para...

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