Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2008, número de resolución KLAN200801194
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200801194 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2008 |
CONDOMINIO GRANADA PARK Apelante v. ENRIQUE LÓPEZ DÍAZ Apelado | KLAN200801194 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DPE2007-0707 SALA(702) SOBRE: INJUNCTION |
Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2008.
Comparece el Consejo de Titulares del Condominio Granada Park, demandante-apelante, solicitando la revisión de una sentencia dictada el 23 de junio de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia en la cual se desestimó, sin perjuicio, su demanda de injunction. Solicitada la reconsideración al tribunal sentenciador la misma fue rechazada de plano. Oportunamente, la parte presentó la presente apelación.
Al demandado-apelado, Enrique López Díaz, le concedimos término para que expresara su posición sobre este recurso. Éste no compareció en cumplimiento de lo ordenado. Así las cosas, se perfeccionó el recurso sin su comparecencia.
Evaluados los autos procedemos a CONFIRMAR la sentencia apelada. Exponemos.
Este pleito se origina con una demanda de injunction
contra el titular de un apartamento del Condominio Granada Park
que alegadamente alteró la fachada del mismo.
En la demanda se alega que el Condominio Granada Park está sometido al régimen de propiedad horizontal mediante escritura num. 120 otorgada el 22 de noviembre de 1991 ante el notario Juan Antonio Aquino Barrera, presentada para su inscripción en el Registro de la Propiedad de Guaynabo al asiento núm. 489 del tomo 207 del Diario de Operaciones, finca no. 1607; cuya escritura contiene incorporado el reglamento que rige el condominio. Además, se señala que el condominio está sujeto a las condiciones restrictivas de fabricación establecidas por Granada Park, S.E. mediante escritura núm. 119 otorgada el otorgada el 22 de noviembre de 1991 ante el notario Juan Antonio Aquino Barrera y presentada para su inscripción ante el citado registro de la propiedad.
Alega la parte demandante-apelante que el demandado-apelado es titular y residente del apartamento 9-O del condominio y que ha cerrado con ventanas el balcón de su apartamento en violación a lo dispuesto en el párrafo 5(d) de la escritura de constitución del condominio y el párrafo 4to de la escritura núm. 119 sobre...
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