Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2008, número de resolución KLAN0801583
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0801583 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2008 |
SARA DE LOURDES MAISONET TORRES; ENRIQUE J. MAISONET TORRES; JULIO E. MAISONET TORRES
KLAN0801583
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Manatí
Sobre: División de Comunidad de Bienes
Caso Civil Núm.
CD2006-967
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Escribano Medina y la Juez Feliciano Acevedo
Martínez Torres, Juez ponente
Comparece la apelante, Sara Torres González y nos solicita la revocación de la sentencia dictada el 9 de abril de 2008 y notificada el 10 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Manatí (Hon. José A. Díaz Espinosa, Juez). El dictamen declaró con lugar una solicitud de sentencia sumaria sobre división de comunidad de bienes.
Doña Sara Torres González contrajo primeras nupcias con Don Julio Enrique Maisonet Colón, bajo el régimen de bienes gananciales.
Durante su matrimonio adquirieron una propiedad inmueble en la urbanización Jardines de Mónaco, en
Manatí, y procrearon tres hijos de nombres Sara de Lourdes Maisonet Torres, Enrique José Maisonet Torres y Julio Enrique Maisonet
Torres.
Los esposos Maisonet-Torres disolvieron su vínculo matrimonial, mediante sentencia de divorcio el 5 de mayo de 1989. En ésta, Don Julio Maisonet se comprometió a ceder su participación sobre el referido bien inmueble a favor de sus tres hijos, cuando el menor de ellos alcanzara la mayoridad. Ambos ex cónyuges contrajeron nupcias nuevamente. Doña Sara Torres se casó con el Sr. Edgardo Cruz Serrano, el 24 de julio de 1992, y Don Julio Enrique Maisonet
Colón se casó con la Sra. Maritza Torres Peña.
Una vez los hermanos Maisonet Torres advinieron a la mayoridad, el 24 de marzo de 2006, los ex cónyuges otorgaron la escritura pública de Liquidación de Sociedad Legal de Gananciales. En dicha escritura, se le reconoció a Doña Sara Torres un crédito por los pagos realizados con dinero privativo a la hipoteca y al CRIM. Además, se consignó la cesión que Don Julio Maisonet
hiciera sobre su participación a favor de sus hijos. Las partes valoraron la participación cedida en $30,000.
En ánimo de no permanecer en comunidad, el 6 de octubre de 2006, los hermanos Maisonet
Torres presentaron una demanda sobre división de comunidad de bienes contra su madre, Doña...
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