Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2008, número de resolución KLAN200801224

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801224
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008

LEXTA20081222-05 Arce Cruz v. Gómez Córdova

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

AURORA ARCE CRUZ Apelada v. GERARDO GÓMEZ CÓRDOVA Apelante
KLAN200801224
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JAL2008-192 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y el Juez Rosario Villanueva.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2008.

Mediante escrito de apelación, Gerardo Gómez Córdova (en adelante, el señor Gómez) nos solicita que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (en adelante, el TPI), el 30 de junio de 2008 y notificada el 2 de julio de 2008. Mediante dicha Sentencia el TPI fijó al apelante una pensión alimentaria

permanente de dos mil ciento veinte dólares ($2,120) mensuales.

Por los fundamentos que expondremos, se revoca la Sentencia apelada y se devuelve el caso al TPI para que continúe con los procedimientos.

I.

La señora Aurora Arce Cruz (en adelante, la señora Arce) presentó el 13 de febrero de 2008, en representación de su hijo menor de edad Steven

  1. Gómez (en adelante, el menor), una Petición de Alimentos en la cual solicitó una pensión alimentaria de tres mil dólares ($3,000) mensuales y mil quinientos dólares ($1,500) de honorarios de abogado. En dicha Petición, alegó que mantuvo una relación consensual durante ocho años con el señor Gómez y que como fruto de la misma procrearon al menor. Alegó, además, que al finalizar la relación la señora Arce abandonó el hogar donde vivían por ser éste un bien privativo del señor Gómez y que por esta razón, alquiló una residencia por quinientos dólares ($500) mensuales, en adición al pago de agua, luz, comida, la mensualidad de la institución donde estudia el menor, matrícula, libros y actividades escolares. La señora Arce arguyó que la pensión era necesaria para que el menor pudiera continuar con el estilo de vida al que estaba acostumbrado.

El señor Gómez fue emplazado el 31 de marzo de 2008. El 1 de mayo de 2008 el apelante presentó su Contestación a la Petición en la cual planteó que los gastos del menor no justifican imponer dicha cantidad como pensión y que no procedían los honorarios de abogados.

El 23 de junio de 2008 se celebró una vista en la que comparecieron ambas partes y presentaron sus respectivas posiciones. Luego de la vista, la Examinadora de Pensiones Alimentarias preparó un informe en el cual recomendó una pensión de dos mil ciento veinte dólares ($2,120) mensuales más otros gastos del menor.

El 30 de junio de 2008, notificada el 2 de julio de 2008, el TPI emitió una Sentencia en la cual le fijó al señor Gómez el pago de dos mil ciento veinte dólares ($2,120) mensuales, además de todos los gastos escolares como la matrícula, las cuotas, las mensualidades del colegio, los libros, los uniformes, los materiales...

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