Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2008, número de resolución KLCE200801596

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801596
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008

LEXTA20081222-07 Santander Financial v. Tricoche Nuñez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

SANTANDER FINANCIAL, INC.
Demandante-Recurrido
v.
MARÍA MONSERRATE TRICOCHE NUÑEZ
Demandada-Peticionaria
v.
CARLOS VIVENTE RODRÍGUEZ
Interventor
SANTANDER FINANCIAL, INC.
Demandante-Recurrido
v.
MARÍA MONSERRATE TRICOCHE NUÑEZ
Demandada-Recurrida
v.
CARLOS VIVENTE RODRÍGUEZ
Interventor-Peticionario
KLCE200801596
KLCE200801601
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JCD2006-1551 (606) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria.

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y el Juez Rosario Villanueva.

Hernández Serrano, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2008.

Mediante escritos separados de certiorari la señora María Monserrate

Tricoche (en adelante, la señora Tricoche) y el señor Carlos Vicente Rodríguez (en adelante, el señor Vicente) comparecieron ante este Tribunal solicitándonos que revocáramos ciertas determinaciones interlocutorias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (en adelante, el TPI).

Luego de un estudio de los recursos, el 8 de diciembre de 2008 emitimos una Resolución en la cual ordenamos la consolidación de los recursos KLCE200801596 y KLCE200801601.Tras un análisis de los mismos y a base de los fundamentos que adelante exponemos, denegamos el auto de certiorari solicitado.

I.

Con el propósito de comprender con mayor claridad el cuadro fáctico y procesal del caso de marras, relataremos los mismos de forma general según surge de la Resolución emitida por el TPI el 26 de septiembre de 2008.

El 10 de octubre de 2006, Santander Financial Services, Inc. (en adelante, Santander) presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra la señora Tricoche.

Arguyó en la misma que la señora Tricoche suscribió por valor recibido un pagaré por la suma de cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y dos dólares con ochenta y seis centavos ($42,242.86) bajo una tasa de interés de un doce punto ochenta y siete porciento

12.87 % anual. Alegó que la señora Tricoche había incumplido con el contrato de préstamo hipotecario al dejar de pagar las mensualidades vencidas y que le adeuda cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y tres dólares con dieciséis centavos ($45,673.16) de principal, más los intereses, cargos por demora, gastos y otros cargos vencidos.

El 27 de diciembre de 2006 el señor Vicente presentó una solicitud de intervención la cual el TPI declaró con lugar el 12 de febrero de 2007. El 25 de abril de 2007, el señor Vicente presentó una contestación a la demanda y una reconvención. En la misma arguyó que era el esposo de la señora Tricoche, que ésta padecía de una degeneración progresiva de la memoria y que el contrato de préstamo era nulo, ya que él no lo había autorizado. Alegó así mismo que Santander tenía conocimiento del estado mental de la señora Tricoche, así como de su estado civil de casada. Reclamó la cantidad de veinticinco mil dólares ($25,000.00) por las angustias y sufrimiento que el proceso había...

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