Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2008, número de resolución KLRA200801066
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200801066 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2008 |
MIGUEL ALAMO ROMERO Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida | KLRA200801066 | REVISIÓN Administrativa procedente de la Administración de Corrección NUM. MA-331-08 |
Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, la juez Coll Martí y el juez Vizcarrondo Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2008.
El Sr. Miguel Álamo Romero (en adelante recurrente), presenta recurso de Revisión Administrativa para revisar una resolución emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación de fecha 16 de julio de 2008, en la cual confirma la respuesta emitida originalmente en su caso, denegando las solicitudes que éste había formulado.
El recurrente se encuentra recluido en la Institución de Máxima Seguridad de Ponce. Desde enero de 2007, éste había presentado una serie de solicitudes a la Administración de Corrección en interés de que se le brindara programas y servicios de rehabilitación.1 Estos reclamos no habían sido atendidos adecuadamente por la agencia, según el criterio del recurrente. Esta negativa o incumplimiento de la agencia a los reclamos del recurrente, constituyen desde su punto de vista una violación a la Ley del Mandato Constitucional de Rehabilitación. (4 L.P.R.A.
sección 1611 y siguientes).
Esta Ley establece como política pública el logro de la rehabilitación moral y social del confinado mediante la prestación de servicios individualizados. El aquí recurrente cursó cartas al Superintendente de la Institución Ponce Máxima donde está recluido, al Secretario de Justicia y a su Técnica Socio Penal Katherine Velázquez.
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Además, presentó querella formal el 5 de abril de 2008, siguiendo el procedimiento de Remedios Administrativos Disponible para los Miembros de la Población Correccional (Reglamento Número 7219 de 26 de septiembre de 2006). En esta querella planteó que desde enero de 2007 solicitó se le brindaran servicios y programas vocacionales y trabajo, que contribuyeran a su rehabilitación, sin éxito alguno. Solicitó que de no haber estos servicios en la Institución Ponce Máxima, se le trasladara a otra institución, que podría ser Bayamón, Guayama o en el Estado de la Florida, Estados Unidos, en donde pudiera recibir los servicios solicitados.
El 9 de mayo de 2008, la División de Remedios Administrativos emitió
Respuesta. Se le indicó que ya había sido referido al área escolar para integrarse a un curso vocacional que esté disponible. En cuanto al trabajo solicitado se le orientó que no se le recomendaba para dicho trabajo. Inconforme con la respuesta recibida, el recurrente solicitó
Reconsideración, el 12 de mayo de 2008. Planteó que la respuesta recibida no resolvía su problema por ser ambigua. También...
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