Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2008, número de resolución KLAN0800280

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0800280
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008

LEXTA20081223-05 Pueblo de PR v. Rivera Ríos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. JOSÉ LUIS RIVERA RÍOS Apelante
KLAN0800280
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Criminal núm. JSC2006G1145 Art. 404 Ley de Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Colón Birriel

y la juez Jiménez Velázquez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2008.

El 13 de febrero de 2008 el señor José Luis Rivera Ríos (en adelante apelante) presentó un recurso de apelación en el que solicita la revocación de la sentencia impuesta el 17 de enero de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (en adelante TPI). Mediante la misma, el TPI declaró culpable al apelante de infracción al artículo 404(a) de la Ley de Sustancias Controladas, 24 LPRA §

2404, y fue sentenciado a dos (2) años de reclusión.

El 27 de febrero de 2008, concedimos término al apelante para gestionar ante el TPI la regrabación

de los procedimientos y preparar una transcripción

privada. La transcripción fue presentada y aceptada por el Procurador General.

Luego de examinada la transcripción de la prueba, los autos originales, los alegatos de las partes y el derecho aplicable, confirmamos la sentencia apelada.

I

Por hechos ocurridos el 18 de mayo de 2006, el Ministerio Público presentó una acusación contra el apelante. A través de la misma, se le imputó la comisión del delito de distribución de la sustancia controlada conocida como marihuana, utilizando para ello a una persona que para la fecha de los hechos era menor de 18 años de edad. Artículo 411 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 LPRA § 2411.

Llamado el caso para juicio en su fondo, la defensa manifestó la voluntad del acusado de renunciar a su derecho a juicio por jurado, la cual fue aceptada por el tribunal. La prueba testifical por el Ministerio Público consistió en el testimonio del agente José Vega Feliciano quien, luego de estipularse su capacidad, declaró que es agente de la Policía de Puerto Rico y que el 1 de mayo de 2006 se incorporó a la División de Drogas y Narcóticos de Ponce, a los fines de hacer funciones investigativas en diferentes puntos de drogas en el área de Ponce. Indicó que para esa fecha se desempeñaba como agente investigador en la División de Drogas y Narcóticos de Yauco. Señaló que el 18 de mayo de 2006 el agente Hiram

Rivera Martínez era su agente de contacto; era el agente que estaba a cargo de sus funciones en la división. Sus funciones eran ir a los puntos de drogas e investigar la venta de sustancias controladas. Dichas funciones las realizaba en calidad de agente encubierto.

Declaró que ese día 18 de mayo el agente Hiram Rivera le dio instrucciones de pasar a la Comunidad Serrano en horas de la tarde e investigar con relación a un punto de drogas que estaba ubicado en la Calle B Final, frente a un negocio color verde y blanco que había en el lugar. Llegó al negocio en horas de la tarde y entró al área donde habían varias personas jugando dominó. Comenzó a conversar con ellas en el lugar y, alrededor de quince minutos de estar en el negocio, observó que llegó el joven José Luis Rivera Ríos, a quien identificó en sala como el acusado. Señaló que éste llegó en una bicicleta color azul.

Tenía puesta una camisa blanca, crema, negra, una gorra blanca y unos mahones cortos azules. El apelante llegó por la parte izquierda del negocio y comenzó a dar vueltas en la bicicleta en el área del negocio. Declaró que se le acercó y le preguntó porpasto, refiriéndose a marihuana. El apelante le indicó que el punto ya lo habían movido de allí y que ahora era en la Calle A, en una residencia rosa y blanca y que preguntara por Josué. El agente le solicitó que le indicara dónde quedaba la Calle A, ya que no conocía mucho el área y el apelante le indicó que lo podía llevar. Se montaron ambos en el vehículo confidencial que tenía asignado y salieron por la Calle B, doblaron a la izquierda y se encontraron con la Calle A doblando a la derecha. Al llegar a la Calle A, el apelante le señaló una residencia color rosa y blanca. Observó que frente a la residencia había varias personas, entre ellas, unas damas de constitución gruesa sentadas encima de un carro hablando. También habían dos jóvenes, uno vestido de azul, trigueño con chiva y otro delgado en camisilla de manguillo color gris...

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