Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2008, número de resolución KLAN0800622

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0800622
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008

LEXTA20081223-06 Pérez Ocasio v. Banchs Borreli

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

INGRID PÉREZ OCASIO Y CARMEN LYDIA IRIZARRY COLÓN PETICIONARIAS EN REPRESENTACIÓN DE LOS MENORES: LUIS FERNANDO SEDA IRIZARRY Y FERNANDO KIDANNY SEDA PÉREZ Demandantes-Apelados v. LYDIA BANCHS BORRELI POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR ELLA Y SU ESPOSO DON JOSÉ RODRÍGUEZ Y A SUS HIJOS, REBECCA RODRÍGUEZ BRANCHS, JESÚS CAMACHO BANCHS Y SU HERMANO DON JAIME BANCHS BORRELI Demandos-Apelados v. JAMIL JOSUE SEDA BERRÍOS Interventor-Apelante
KLAN0800622
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Civil núm. JPE2003-0567 Bienes Hereditarios Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Colón Birriel y la juez Jiménez Velázquez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2008.

El señor Jamil Josué Seda Berríos

(en adelante peticionario) nos solicita que revisemos la resolución emitida el 5 de marzo de 2008, notificada el 24 de marzo de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala de Ponce (en adelante TPI). Mediante la misma dicho foro declaró no ha lugar su solicitud de relevo de la sentencia emitida en el caso de epígrafe.

El recurso se presentó como uno de apelación. Sin embargo, por tratarse de la denegatoria de una petición de relevo de sentencia el recurso apropiado para su revisión es el de certiorari. Por lo tanto, acogemos el recurso como uno de certiorari

y procedemos a denegar la expedición del mismo.

I

El señor Fernando Seda Banchs (en adelante señor Seda) falleció el 9 de marzo de 2003. El 16 de julio de 2003 las señoras Carmen Lydia Irizarry Colón (en adelante señora Irrizary) e Ingrid Pérez Ocasio (en adelante señora Pérez), en representación de sus hijos menores de edad, Luis Fernando Seda Irizarry y Fernando Kidanny Seda Pérez, respectivamente, presentaron una petición sobre declaratoria de herederos ante el TPI (caso JJU2003-0564). Señalaron que ambos menores eran los únicos dos herederos forzosos del señor Seda, quien falleció sin haber otorgado un testamento, por lo que le solicitaron al TPI que los declarara como tal. El 13 de agosto de 2003, notificada el 29 de agosto de 2003, dicho foro emitió resolución mediante la que declaró con lugar la referida petición y, en consecuencia, declaró como únicos y universales herederos del señor Seda a Luis Fernando y Fernando Kidanny Seda.

Posteriormente, la señora Irizarry y la señora Pérez, en representación de sus hijos...

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